REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de marzo de dos mil once
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000216
PARTE ACTORA: LUZ MARINA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5658.176.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.532.229, abogada en ejercicio, inscrita en el iNpreabogado bajo el número 76.152
PARTE DEMANDADA: BORTOT & ARIAS ASOCIADOS, C.A debidamente representada por el ciudadano JOSE LUIS RENDON LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.412.680, asistido por el abogado YOSWARD RAMON GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 75.275.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy miércoles nueve (9) de marzo de 2011,siendo la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la ciudadana LUZ MARINA GUTIERREZ, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, compareció igualmente el ciudadano JOSE LUIS RENDON LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.412.680, en su carácter de Director de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado YOSWARD RAMON GARCIA FIGUEROA, identificado anteriormente, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder la demandante la ciudadana LUZ MARINA GUTIERREZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de enero de 2009, hasta el 30 de junio de 2011, dicha cantidad se paga en cheque emitido por la empresa según consta de cheque identificado con el N° 21530802, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0734-16-1734020865, que recibe la demandante en esta audiencia, en consecuencia el prenombrado demandante declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa BORTOT & ARIAS ASOCIADOS, C.A, por los conceptos de diferencia en la antigüedad , vacaciones y bono vacacional fraccionado y diferencia en pago del artículo 125 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, las cuales fueron demandadas por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.9.494,50) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana LUZ MARINA GUTIERREZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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