REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y seis (16) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-000217

PARTE DEMANDANTE: JUAN PONTE identificado con la Cédula de Identidad N° 9.894.581(NO COMPARECE)

ASISTIDO POR ABOGADO (NO COMPARECE)

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PROYETERMICA, R.L y DENNYS COROMOTO RODRIGUEZ.-

ASISTENCIA DEL ABOGADO ABOGADO CRUZ FEBRES I.P.S.A. N° 40.512

MOTIVO: DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD, Y OTROS CONCEPTOS


En fecha diez (10) de febrero del año dos mil once (2 011) se presenta por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral el ciudadano JUAN PONTE , debidamente asistido por el Abg. JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ, para interponer demanda por concepto de DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD, Y OTROS CONCEPTOS , en contra de la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA PROYETERMICA, R.L y de la ciudadana DENNYS COROMOTO RODRIGUEZ., en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha y admitida la demanda en fecha 14 de febrero de 2011; se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada y una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 16 de marzo de 2011, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia de la representante de la empresa demandada DENNYS COROMOTO RODRIGUEZ quien tambien lo hace personalmente Y asistida del abogado CRUZ FEBRES . Siendo la







comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y seis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-