N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001660
PARTE ACTORA: JESUS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.613.014 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIUSMMARY VALDERRAMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.320, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A. Y EDUARDO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR RIVAS, LOINGRIS BASMAYI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.858, 106.701
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de marzo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. LIUSMARY VALDERRAMA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. LOINGRIS BASMAYI, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A., el Abg. VICTOR RIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDUARDO GUTIERREZ identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JESUS SALCEDO, la suma única y definitiva de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 01-04-11, por concepto de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. En este estado su Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas en este acto. .
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial de demandante.
Los Apoderados Judiciales de la empresa y de la persona natutal.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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