REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, DOS (02) de FEBRERO de 2.011
200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001589.
PARTE ACTORA: MARIELBA REINA, ELIANNIS ORDAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.462.615, 16.215.780 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMILIO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No 64.141.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 23 de febrero de 2011, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial los ciudadanos MARIELBA REINA, ELIANNIS ORDAZ, asistidos por el abogado EMILIO CARPIO, demandan a la UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente las ciudadanas MARIELBA REINA, ELIANNIS ORDAZ, en su carácter de demandantes, asistidas por el Abg. EMILIO CARPIO, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alegan los actores: Marielba Reina, que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, en el cargo de Maestra, fecha de ingreso 15-03-09, fecha de egreso 15-03-10, con un tiempo de Un (01) año, y un salario básico diario de Bolívares 35,48; Eliannis Ordaz, en el cargo de Maestra, fecha de ingreso 16-09-09, egreso 15-03-10, con un tiempo de Cinco (05) mese Veintinueve (29) días, y un salario básico diario de Bolívares 35,48; cabe destacar ciudadano Juez que en reiteradas oportunidades solicitamos a la empresa el pago de las prestaciones sociales lo cual nos fue negado, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.
MOTIVA.
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por los accionantes, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contado desde la fecha de ingreso y posterior egreso por despido injustificado alegado por los trabajadores: Marielba Reina, que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, en el cargo de Maestra, fecha de ingreso 15-03-09, fecha de egreso 15-03-10, con un tiempo de Un (01) año, y un salario básico diario de Bolívares 35,48; Eliannis Ordaz, en el cargo de Maestra, fecha de ingreso 16-09-09, egreso 15-03-10, con un tiempo de Cinco (05) mese Veintinueve (29) días, y un salario básico diario de Bolívares 35,48:, en consecuencia, se calculará en base a dicho tiempo y salario. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a los trabajadores por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Al ciudadano Marielba Reina,
Por Concepto de Antigüedad Legal: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de Bolívares 37,63, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.693,35.
Por Concepto de Intereses Sobre Prestaciones: la cantidad de Bolívares 100,97
Por Concepto de Vacaciones Vencidas: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de Bolívares 35,48, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 532,20.
Por Concepto de Bono Vacacional Vencido.: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7 días a razón de Bolívares 35,48, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 248,36
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Bolívares 35,48, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 532,20
Por Concepto de Cesta Ticket: De conformidad con el artículo 36 del reglamento de alimentación para los trabajadores le corresponde 257 días a razón de Bolívares 16,25, lo cual equivale a Bolívares 4.176,25.
Al ciudadano Eliannis Ordaz,
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Bolívares 37,63, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 564,45.
Por Concepto de Intereses Sobre Prestaciones: la cantidad de Bolívares 7,94
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 6,25 días a razón de Bolívares 35,48, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 221,75.
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo previsto e el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 2,91 días a razón de Bolívares 35,48, loo que equivale a Bolívares 103,24
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 6,25 días a razón de Bolívares 35,48, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 221,75
Por Concepto de Cesta Ticket De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores le corresponde 126 días a razón de Bolívares 16, 25, lo cual equivale a Bolívares 2.047,50.
TOTAL A CANCELAR: EL MONTO TOTAL A CANCELAR: DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 96 CENTIMOS, (10.449,96), DISCRIMINADO DE LA SIGUIENTE MANERA: A la ciudadana MARIELBA REINA, la cantidad de SITE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 33 CENTIMOS, (Bs. 7.283,33). A la ciudadana ELIANNIS ORDAZ, la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 63 CENTIMOS, (Bs. 3.166,63)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos MARIELBA REINA, ELIANNIS ORDAZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE NAZARETH, la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVA BOLIVARES CON 96 CENTIMOS (Bs. 10.449,96). En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costa a la parte perdidosa por estar totalmente vencida.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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