REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 10 de Marzo de 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001664
PARTE ACTORA: CARLOS BRITO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.543.430
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR MAITA en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.877
PARTE DEMANDADA: CONSTRUPPROCA C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ERNESTO BARRIOS en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 68.685
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30Am) del día de hoy 10 de MARZO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante CARLOS BRITO, el abogado ELEAZAR MAITA de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.877 y el abogado JOSÉ ERNESTO BARRIOS, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 68.685, en su carácter de apoderado de la parte demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (18.125,78Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos demandados por cuanto se evidenció de las pruebas aportadas el pago de todos los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 15 de Marzo de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada en la demanda ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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