REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 22 de MARZO de 2011
INSTALACIÓN DE PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001853
PARTE ACTORA: MAGLIS LIMA Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.118.414
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR MAITA en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.877
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LEPAJE en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.895
En fecha 13 de DICIEMBRE de 2010 la ciudadana MAGLIS LIMA, identificado en autos, asistido por el abogado ELEAZAR MAITA comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la ALCALDÍA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 15 de DICIEMBRE de 2010 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 21 de ENERO de 2011 se practicó la notificación, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes a la celebración de la audiencia preliminar, SIN EMBARGO DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA LA PARTE ACTORA ABANDONÓ LA CELEBRACIÓN DE LA MISMA ALEGANDO TENER OTRA AUDIENCIA, por lo que se aplicó los efectos de la incomparecencia de la parte demandante teniéndose como que no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se dejó expresa constancia de la asistencia del Abogado JOSÉ LEPAJE en su carácter de apoderado de la parte demandada.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana MAGLIS LIMA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de MARZO de Dos Mil once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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