REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Marzo de 2011
200° y 151º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-001743
PARTE ACTORA: PABLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.589.707
APODERADOS JUDICIALES: SOL ASTUDILLO, MILENYS ASTUDILLO, ROSALIN ALCALA, ERASMO HERNANDEZ, YASMORE PEÑA y MILAGROS NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 100.243, 94.766, 104.311, 76.152, 88.750 y 116.852
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE C.A
ABOGADAS DE LA DEMANDADA: CHEILY CHERCIA, EVA VELASQUEZ E IRENE LEON inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 120.583, 72.853 y 120.766.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 02 de Marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante PABLO SALAZAR asistido por la abogada YASMORE PEÑA, ya identificada, en su condición de apoderada judicial; y por la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE C.A LUIS ALEJANDRO GONZALEZ PRADO, titular de la cédula de identidad Nº 566667, en su condición de representante de la accionada y la abogada EVA VELASQUEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa.
En fecha 13 de enero de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 26 de enero, 07 de febrero, 21 de febrero, 02 de Marzo y para el día de hoy 17 de Marzo de 2011.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIES MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.190, 93), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) correspondiente a la diferencia por Prestaciones Sociales. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) que se efectúa en este día, mediante cheque No Endosable, librado a favor del trabajador reclamante, signado con el Nº 86084245, código cuenta cliente Nº 01050054121054314012, del Banco Mercantil, según lo acordado en esta audiencia y el cual es recibido por el actor aquí presente.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total de lo acordado en la presente acta, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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