REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Marzo de 2011.
200° y 152º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-1292
PARTE ACTORA: MARVIS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.719.210
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, KEYLIN RODRIGUEZ, ALEJANDRO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nº (s) 42.284, 100.134 y 47.058
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA COOPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RUIZ, GREGORY RAMIREZ, CARLOS MORELLO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 58.813, 122.659 y 113.571
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 18 de Marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m., siendo el día y la hora para celebrar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece la parte demandante MARVIS ESPINOZA y el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, y por la demandada COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A el abogado CARLOS MORELLO en su condición de apoderado judicial, tal como consta en autos.
En fecha 20 de octubre de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 05 de noviembre, 18 de noviembre, 30 de noviembre, 09 de diciembre, 13 de enero, 27 de enero, 02 de febrero, 17 de febrero, 24 de febrero, 28 de febrero y para el día de hoy 18 de Marzo de 2011.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de ONCE MIL VEINTE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 11.020,16), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) correspondiente al cobro de Diferencia Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previamente consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) que se efectúa en este día mediante dos cheques librados a favor de la accionante, signado con los números 01224098 y 01225890, código cuenta cliente Nº 0108-0581-31-0100015838, del Banco Provincial fechado 28 de febrero y 11 de Marzo de 2011, respectivamente, por la cantidad el primero de ellos de Bs. 529,48 y el segundo por Bs. 1.970, 52, que suman el total de la cantidad ofrecida y aceptada; siendo recibido ambos cheques por la actora aquí presente, a su satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total de loa cordado, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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