REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Marzo de 2011.
200° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-000171
PARTE ACTORA: YESENIA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.079.555
ABOGADA PARTE DEMANDADA: ROSALIN ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.766
PARTE DEMANDADA: GASTRONOMIA PUNTO Y COMA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMAL EL YAMEL DE ABOU SAID inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.945
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 02 de Marzo de 2011, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante YESENIA CENTENO asistida por la abogada ROSALIN ALCALA; y por la demandada GASTRONOMIA PUNTO Y COMA C.A, los abogada AMAL EL YAMEL DE ABOU SAID quien presenta en este acto original y copia simple del poder, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales, siendo anexada a los autos, las copias simples certificadas., así como copia simple del Registro Mercantil de la empresa.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.144,12), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, manifiesta que a la accionante se le cancelo lo correspondiente a la quincena reclamada, en consecuencia para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), como pago por diferencia de prestaciones sociales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TRESCIENTO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), que se efectúa en este acto, en dinero efectivo y de curso legal, siendo recibido a su satisfacción por la actora aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, así como la devolución de las pruebas consignadas en esta audiencia de instalación, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total de lo acordado, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°