REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Marzo de 2011
200° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-000262
PARTE ACTORA: JUAN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 6.469.950
ABOGADA PARTE ACTORA: YASMORE PENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS LEMO C.A, y las personas naturales WILLIAM LEMO. CARMEN CEDEÑO, WUILFREDO LEMO y WUILLIAMS LEMO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO OVIEDO, HUMBERTO BUCARITO y HECTOR SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 92.851, 92.843 y 82.193
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 22 de Marzo de 2011, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareciendo la parte demandante JUAN BLANCO asistido por la abogada YASMORE PEÑA; y por la empresas TRANSPORTE Y SERVICIOS LEMO C.A el abogado HECTOR SANCHEZ, en su condición de apoderado judicial. Iniciada la audiencia, el ciudadano JUAN BLANCO parte actora en la presente causa, procede a desistir de la acción y procedimiento incoado contra las personas naturales WILLIAM LEMO. CARMEN CEDEÑO, WUILFREDO LEMO y WUILLIAMS LEMO, realizándose personalmente asistido jurídicamente por la Procuradora de Trabajadores abogada Yasmore Peña; y encontrándose presente la parte accionada, por intermedio de su apoderado judicial, suficientemente facultad para ello, acepta de conformidad dicho desistimiento, tal como se dejo constancia en el acta levantada al efecto en esta misma fecha cursante al folio sesenta y cinco (65) del expediente.
Ahora bien, es necesario resaltar el contenido de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento aplicados analógicamente de acuerdo al artículo 11 de la Ley Adjetiva.

Artículo 265 C.P.C.: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria
Artículo 11 L.O.P.T.: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.

En base a las normas antes transcritas, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales si bien no hubo contestación a la demanda, el cambio del nuevo proceso laboral con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al inicio de la Audiencia Preliminar, las partes tienen la obligación de consignar sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios, y sólo si no existe conciliación y deba remitirse el asunto a la fase de juicio, es cuando la parte demandada tiene la obligación procesal de contestar la demanda; no obstante, considera quien decide, que al momento del inicio de la Audiencia Preliminar, se considera que existe propiamente la trabazón de la litis, por cuanto, y siendo que el presente desistimiento lo manifiesta expresamente en la Audiencia Preliminar, trabada la litis y por consiguiente, requiere el consentimiento de la parte co-demandada para que tenga validez. Y siendo que consta la aceptación en esta oportunidad por parte de los co-demandados, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento con relación a los co-demandados WILLIAM LEMO. CARMEN CEDEÑO, WUILFREDO LEMO y WUILLIAMS LEMO. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, con relación a los co-demandados WILLIAM LEMO. CARMEN CEDEÑO, WUILFREDO LEMO y WUILLIAMS LEMO. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo, toda vez que la presente causa, se trata de un litisconsorcio pasivo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 152°.
LA JUEZA SECRETARIA (o)

Abgº YUIRIS GOMEZ ZABALETA