REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Marzo de 2011.
200° y 151º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001598
PARTE ACTORA: JOSE LEDEZMA, CARLOS GUZMAN Y JORGE FLAMEZ BINAVISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº (s) V-13.393.026, 10.997.799 y 13.858.581
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR PADRA, ANDRES MARCANO Y MILVIDA VILLARROEL inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 100.325, 99.967 y 102.317
PARTE DEMANDADA: HELMERICH &PAYNE DE VENEZUELA C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI, inscrito en el Inpreabogado bajo el 76.116
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo la parte demandante ciudadanos JOSE LEDEZMA, CARLOS GUZMAN Y JORGE FLAMEZ BINAVISTA asistidos por el abogado ANDRES MARCANO, en su condición de apoderado judicial, tal como consta en autos; y por la demandada HELMERICH &PAYNE DE VENEZUELA C.A el abogado CARLOS VIVI, en su carácter de apoderado judicial.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 13 de octubre, 26 de octubre, 04 de noviembre, 16 de noviembre, 06 de diciembre, 12 de enero de 2011, 26 de enero, 31 de enero, 09 de febrero, 24 de febrero, 03 de Marzo, 15 de Marzo y para el día de hoy 23 de Marzo de 2011.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaban conformes con la misma, a lo que contestaron afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.
Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 353.918, 22, y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por los demandantes aquí presentes las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano JOSE LEDEZMA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) que se realiza en este día a través de cheque no endosable a favor del accionante signado con el Nº 80631344, código cuenta cliente 0105 0090 72 1090037260, del Banco Mercantil fechado 15 de Marzo de 2011, el cual es recibido a su satisfacción.
2.- Al ciudadano CARLOS GUZMAN, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) que se realiza en este día a través de cheque no endosable a favor del accionante signado con el Nº 62631345, código cuenta cliente 0105 0090 72 1090037260, del Banco Mercantil fechado 15 de Marzo de 2011, el cual es recibido a su satisfacción.
3.- Al ciudadano JORGE FLAMEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) que se realiza en este día a través de cheque no endosable a favor del accionante signado con el Nº 30631343, código cuenta cliente 0105 0090 72 1090037260, del Banco Mercantil fechado 15 de Marzo de 2011, el cual es recibido a su satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES
Abgº YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
Abg°
|