ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-05
PARTE ACTORA: Ciudadano, FRANCISCO POITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.342.249.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RENNY SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.115.
PARTE DEMANDADA: PRODAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RUBEN HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 148.165.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 22 de Marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano PEDRO HIDALGO, titular de la cédula de identidad n° 2.512.620, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido del abogado RUBEN HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.14.177,00, por los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación laboral, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en las diferentes audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 7.500,00 pagaderos para el día 30 de julio de 2011, el apoderado judicial del accionante aceptó el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El Tribunal señala que la cantidad antes mencionada debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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