ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-311

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL WILLIAM DIAZ AREYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.494.475, asistido de la abogados YULIMAR SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.184.

PARTES DEMANDADA: PETRO TECH TOOLS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogados MILANGELA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.816.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 04 de Marzo de 2011, siendo habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ANGEL WILLIAM DIAZ AREYAN, asistido de la abogado YULIMAR SIFONTES, apoderada judicial de la accionante, también compareció el abogado MILANGELA HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder original y copia, la última fue certificada por la Secretaria del Tribunal. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.76.063,30, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en la audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 15.681,55 pagaderos en cheque n° 00840501, de la cuenta corriente n° 0108-0942-81-0900000016 del Banco Provincial, para el día de hoy y la cantidad de Bs. 15.681,55. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el cheque antes mencionado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO