REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 11 DE MARZO DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001623
PARTE ACTORA: ORLANDO GONZALEZ, JOSÉ TORRES y MAURO GONZALEZ ,Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 15.323.163, 19.603.505 y 14.855.726, respectivamente
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: ROSA ISABEL CARRASCAL MEDINA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.937
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.m.) del día de hoy 11 de Marzo de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar comparece los ciudadanos ORLANDO GONZALEZ, JOSÉ TORRES y MAURO GONZALEZ y su apoderado judicial el Abogado ERRICO DESIDERIO y por la demandada, la ciudadana ROSA ISABLE CARRASCAL MEDINA, en su carácter de presidente y su apoderada judicial la Abogada NUBIA RAMOS y por la codemandada el Abogado LUIS MIGUEL LOPEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, por la cantidad CIENTO CINCO MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 105.019.60) demanda y su petitum. La parte patronal a través de su Presidenta y apoderada judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (21.000,00 Bs.), los cuales serán pagados de la siguiente forma: para el ciudadano ORLANDO GONZALEZ, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), a través de cheque Nº 49754297, para el ciudadano JOSÉ TORRES, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), a través de cheque Nº 03481034 y para el ciudadano MAURO GONZALEZ, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), a través de cheque Nº 73481030, los cuales serán entregados en este mismo acto.
El apoderado judicial de la parte demandante y los trabajadores manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la demandada y codemandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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