ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001351
PARTE ACTORA: LILIANA AZOCAR Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.111.301
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: CHEILY CHERCIA SANCHEZ abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado Nº 120.583

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ÑUBLE , C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 36.086
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las diez de la mañana (10:30 A.m.) del día de hoy 15 de Marzo de 2011, siendo la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Preliminar, las partes llegan a un acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante la Abogada CHEILY CHERCIA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial y por la demandada el ciudadano LUIS FERNANDO CONCHA, en su carácter de Presidente de la empresa y su apoderada judicial Abogada ANA CECILIA SILVA. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 7.244.12) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su Presidente y Apoderada Judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La parte demandada, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000,00 Bs.), los cuales serán pagados para la fecha 30 de Marzo de 2011, a través de cheque, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.


La ciudadana LILIANA AZOCAR y su apoderada judicial manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.