REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 04 DE AGOSTO DE 2009
201° y 151°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000116
PARTE ACTORA: FERNANDO ASTUDILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.645.518
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, Procuradora especial de los Trabajadores Del Estado Monagas, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 94.766
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EUPHORIA, C.A
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha nueve (09) de Marzo de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante FERNANDO ASTUDILLO debidamente asistido por el Abogado ERASMO HERNANDEZ y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha veintisiete (27) de Enero de 2010 del año dos mil diez (2010), el Ciudadano FERNANDO ASTUDILLO, asistido para ese acto por la Abogada ROSALIN ALCALA, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa INVERSIONES EUPHORIA, C.A. fue admitida la demanda en fecha DIECISIETE (27) de Enero de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha veintidós (22) de Abril de 2010 y finalizó por despido injustificado 26 de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de, utilidades, fracción de Vacaciones y fracción de bono vacacional, siendo el total reclamado de (Bs.3.089.98 Bs)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa INVERSIONES EUPHORIA C.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de Depositario.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, , basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa INVERSIONES EUPHORIA,C.A. sus servicios como Depositario.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.222,00.Bs) MENSUALES. Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto.

Año 2010

Salario mensual: 1.222,00 Bs.
Salario Diario: 40.73Bs.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
7 x 40.73= 285.11/360= 0.79
Utilidades según LOT 15 días
Incidencia de las utilidades:
15 x 40.73 = 610.95/360= 1.69

Salario integral= 40.73+ 0,79 + 1,69 = 43.21



Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:



1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) meses y cinco (05) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Vacaciones: 15/12 meses= 1.25x2 (meses)= 2.5x40.73 (salario normal)= 101.82Bs.

Bono Vacacional 7/12= 0,58x2 (meses)= 1.16x40.73 (salario normal)= 47.51Bs.

2) UTILIDADES FRACCIONADAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) meses y cinco (05) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Utilidades: 15/12 meses= 1.25x2 (meses)= 2.5x40.73 (salario normal)= 101.82Bs.


3) DIAS POR PAGAR DEL SALARIO


Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) meses y cinco (05) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto 11 días de salario lo que a continuación se detalla:

11 días x 40.73 = 448.03


4) HORAS EXTRAS SEMANALES


Ahora bien, en relación a las Horas Extraordinarias reclamadas por el accionante, debe resaltarse que si bien es cierto se esta ante una presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, ha sido criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, que en los casos de alegarse condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como es el caso de horas extras, es necesario analizar las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos reclamados. En el presente caso, al revisar lo alegado y aportado en los autos por el demandante en el escrito libelar, no constan elementos de pruebas que permitan a este Juzgador verificar que en efecto el actor trabajo los excesos de horas extras reclamadas que ascienden a la cantidad de 3.356.80Bs. Equivalente a 320 horas extraordinarias diurnas, que alega generó durante la relación laboral, tomando en consideración que la presunción de admisión de hechos opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o petitum. No obstante dada la admisión de hechos en aplicación de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, considera este Juzgador que es procedente el pago del concepto de horas extras en los limites legales previstos por la ley, no prosperando el reclamo por concepto de horas extras diurnas en las cantidades pretendidas. En tal sentido se ordena el pago de horas extras de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé que la duración del trabajo extraordinario estará sometido a limitaciones y que ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año. En tal sentido se realiza el cálculo de las horas extraordinarias de la siguiente manera:

40.73 (salario diario) / 8 horas (jornada ordinaria) = 5.09p/h (valor de la hora extraordinaria) x 100 horas condenadas= Bs. 509,12




RESUMEN:

• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 101.82
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 47.51
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 101.82
• DIAS POR PAGAR DE SALARIO Bs. 448.03
• HORAS EXTRAS Bs. 509.12

Total: Bs. 1.208.30

En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano FERNANDO ASTUDILLO, en contra de la empresa INVERSIONES EUPHORIA C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 1208,30) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACION

EL JUEZ

Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA