ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-000258
PARTE ACTORA: SAMUEL JOSÉ BLANCO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.464.092
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado Nº
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NISLEIDA WESTALIA GARCIA BARRETO abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 133.425
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.) del día de hoy 16 de Marzo de 2011, siendo la oportunidad para la Instalación de la Audiencia Preliminar, las partes llegan a un acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante el ciudadano SAMUEL JOSÉ BLANCO y su apoderada judicial la Abogada ROSALIN ALCALA y por la demandada la Apoderada Judicial Abogada NISLEIDA GARCIA. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43.086.35) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su Apoderada Judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La parte demandada, ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (20.000,00 Bs.), los cuales serán pagados para la fecha 18 de Abril de 2011, a través de cheque, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.


El ciudadano SAMUEL JOSÉ BLANCO y su apoderada judicial manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.