REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 23 DE MARZO DE 2011
200° y 151°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000246
PARTE ACTORA: JOSÉ RENGEL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.723.483.
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852
PARTE DEMANDADA: MAGIC GLASS C.A ( CLINICA DEL PARABRISA)
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ RENGEL y de su apoderada judicial la Abogada YASMORE PEÑA y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha quince (15) de Febrero del año dos mil once (2011), el Ciudadano JOSÉ RENGEL, asistido para ese acto por la Abogada MILAGROS NARVAEZ, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa MAGIC GLASS C.A”. Fue admitida la demanda en fecha quince (15) de Febrero de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha dos (02) de Febrero de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha 25 de septiembre de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de Indemnización por preaviso, Indemnización por despido injustificado, siendo el total reclamado de OCHO MIL DOSCIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.8.259.50)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa MAGIC GLASS C.A
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de TECNICO EN REPARACIÓN DE PARABRISA AUTOMOTRIZ. Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado, alega el trabajador que el tiempo de trabajo fue, de Dos (02) año siete (07) meses y veintitrés (23) días, en consecuencia, se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario mensual de Bolívares 1.500.00. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.500.00 Bs.) MENSUALES. Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto. Seguidamente se establece los cálculos:
Año 2008 al 2010
Salario mensual: 1.500.00 Bs.
Salario Diario: 50.00 Bs.
Bono vacacional según LOT 8 días
Incidencia del bono vacacional:
8 x 50.00= 400/360= 1.11
Utilidades según LOT 30 días
Incidencia de las utilidades:
30 x 50.00 = 1500/360= 4.16
Salario integral= 50.00 + 1.11 + 4.16 = 55.06
Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
1) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Dos (02) año siete (07) meses y veintitrés (23) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 literal “E” de la Ley Orgánica del Trabajo, NOVENTA (90) días de salario que por 55.06 lo que arroja un total de Bs. 4.955.40
2) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de Dos (02) año siete (07) meses y veintitrés (23) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 literal “E” de la Ley Orgánica del Trabajo, sesenta (60) días de salario por 55.06 arroja un total de Bs. 3.303.60
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE. (Bs. 8.259.00)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa MAGIC GLASS, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA : CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JOSÉ RENGEL, en consecuencia se condena a pagar a la demandada MAGIC GLASS, C.A., la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 8.259.00). Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa.
EL JUEZ.
Abg. Miguel José Palomo Tovar. LA SECRETARIA
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