REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Marzo de 2011
200° y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000399
DEMANDANTE: MARIA VERACIERTA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: BINGO LA CASCADA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy martes quince (15) de Marzo de 2011, siendo las 4:20 PM., habilitando el tiempo útil, comparece la abogada, MILAGROS NARVAEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.852 asistiendo en este acto a la parte actora, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, y a su vez, la abogada en ejercicio YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.841. Dando así inicio a la presente Audiencia. Acto seguido las partes asistentes a este acto, le solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de notificación de la demandada, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, le tiene incoado la ciudadana: MARIA VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.619.467, parte actora y presente en este acto, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual la apoderada judicial de la empresa demandada se da por notificada, en este mismo acto, y hace entrega, en este mismo acto a la demandante del cheque No. 45572401, de fecha 15 de marzo de 2011, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.743,40), a nombre de la accionante ciudadana MARIA VERACIERTA, antes identificada, con la leyenda de No Endosable, girado contra el Banco Guayana. Oferta esta que es aceptada por la accionante y su abogada asistente, en este mismo acto, recibiendo conforme el cheque antes descrito. Este Tribunal visto el acuerdo Transaccional aceptado por las partes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que trascurran tres (03) días hábiles, contados a partir de 16-03-2011. Cúmplase. Se deja constancia que la apoderada judicial de la empresa demandada consignó, en este mismo acto, copias de Instrumento Poder y Registro de Comercio de la empresa demandada. Igualmente se deja constancia que se deja sin efecto la Medida Cautelar Preventiva solicitada por la actora, en la presente causa, de la cual se abrió Cuaderno Separado. Siendo las 4:55 PAM., se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
EXP: NP11-L-2011-399
RV/rv
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