REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Marzo de 2011
200° y 152°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000572
DEMANDANTE: HERNANDO JIMENEZ CARO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUIS ATIENZA CLAVIER Y JOSE LUIS ATIENZA PETIT
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO, C.A., Y PRISMA CONSTRUCCIONES, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABG. OSCAR PADRA MARTINEZ Y ANDRES MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy jueves diecisiete (17) de marzo de 2011, siendo las 9:15 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, le tiene incoado el ciudadano: HERNANDO JIMENEZ CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.501.636, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, LUIS ATIENZA CLAVIER, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.670, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez, ANDRES MARCANO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.99.967, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000.00), para ser pagados el día viernes 29 de Abril de 2011, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, por la citada de cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000.00), con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano HERNANDO JIMENEZ CARO, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismos. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Se deja constancia que el accionante ciudadano HERNANDO JIMENEZ CARO, autoriza, en este mismo acto, a la empresa demandada, para que el pago de Honorarios Profesionales del abogado asistente LUIS ATIENZA CLAVIER, correspondientes al 30 por ciento (30%) del monto a pagar, se efectúe en cheque aparte. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 9:35 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA