REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Marzo de 2011


ASUNTO: NP11-L-2010-001874
PARTE DEMANDANTE: ILLYANIN RAFAELA VELASQUEZ DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.154.308 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. VICTOR RAFAEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.448, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A. (SUDICA)

En fecha 16 de Diciembre de 2010, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado VICTOR RAFAEL GUILLEN, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ILLYANIN RAFAELA VELASQUEZ DE VELIZ, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A. (SUDICA)
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 20 de Diciembre de 2010, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 27 de Enero de 2011, el ciudadano CARLOS CARRASQUEL, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo, consignó Cartel de Notificación dejando constancia de su fijación entrega del mismo, a la ciudadana ORCIDA MARIA BRITO, quien dijo ser familia del demandante, recibiendo y firmando conforme el Cartel de Notificación, quedando notificado.
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que transcurrió el lapso legal sin que el demandante haya presentado escrito de corrección libelar por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.
Por ello, el Juez a cargo de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ILLYANIN RAFAELA VELASQUEZ DE VELIZ, ya identificada, contra de la empresa SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A. (SUDICA)
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez

Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria (o)