REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Marzo de 2011
ASUNTO: NP11-L-2010-001551
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO FLEMING CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.365.482, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.152
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS BLACK AND WHITE, C.A., Y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARINA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. NARMARYS ZAMORA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.728
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 01 de Noviembre de 2010, por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentara el ciudadano: CARLOS EDUARDO FLEMING CARVAJAL, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS BLACK AND WHITE, C.A., Y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARINA, S.A.
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida, mediante auto de fecha 04 de Noviembre de 2010. Realizados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada; y encontrándose notificada la Codemandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS BLACK AND WHITE, C.A., tal como consta de consignación que cursa al folio No. 12 del presente expediente; sin embargo, en fecha 10 de Marzo de 2011, el ciudadano: CARLOS EDUARDO FLEMING CARVAJAL, asistido por la abogada YASMORE PEÑA, actuando en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, antes identificados, consigna diligencia donde manifiesta que Desiste de la demanda intentada en fecha 01-11-2010, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS BLACK AND WHITE, C.A., y la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARINA, S.A., en virtud de que la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARINA, S.A., como empresa Matriz asumió el pago de las prestaciones sociales y le canceló Bs. 4.900,00, los cuales él acepto conforme y la empresa dio cumplimiento a todo. En tal sentido, este Tribunal, una vez revisada la documentación consignada, pudo constatar que efectivamente el accionante en la presente suscribió un acuerdo mediante Acta de fecha 08 de Diciembre de 2010, por ante la Sede de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, donde las partes de común acuerdo dejaron constancia que el pago ofrecido por la empresa antes mencionado, se haría efectivo el 27 de Diciembre de 2010, tal como consta en Acta anexa inserta al folio No. 14 de la presente causa. En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por el actor, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: CARLOS EDUARDO FLEMING CARVAJAL, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS BLACK AND WHITE, C.A., Y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARINA, S.A., identificados en autos, pero la causa seguirá abierta hasta tanto conste en autos la consignación del pago recibido por el accionante, y para tales efectos se ordena notificar a la Procuradora del Trabajo abogada YASMORE PEÑA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Abg. Ramón Velásquez. Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),
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