REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Marzo de 2011

200° y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001561
DEMANDANTE: VICTOR RUIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MILAGROS NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: BERNAL ZEIS CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EVA VELASQUEZ Y CHEILY CHERCIA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy martes veintinueve (29) de Marzo de 2011, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, le tiene incoado el ciudadano: VICTOR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.874.848, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada, MILAGROS NARVAEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.852, en su condición de apoderada judicial Especial de la parte actora, como Procuradora Especial de Trabajadores, y a su vez la abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA SANCHEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.583, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.112.00), para ser pagados el día viernes 29 de Abril de 2011. El pago aquí ofrecido lo hará la demandada mediante la consignación, de cheque, por la citada de cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.112.00), con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano VICTOR RUIZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismos. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderada judicial Especial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 9:45 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,