REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Marzo de 2011
200° y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001650
DEMANDANTE: KENNY CALVO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LIUSMARY VALDERAMA BLONDELL
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C. A. Y EDUARD GUTIERREZ
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LOINGRIS BASMAYI CHACIN Y VICTOR RAMON RIVAS DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy miércoles treinta (30) de Marzo de 2011, siendo las 11:20 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: KENNY CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.899.688, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, LIUSMARY VALDERAMA BLONDELL, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.320, en su condición de apoderada judicial de parte actora, y a su vez, LOINGRIS BASMAYI CHACIN Y VICTOR RAMON RIVAS DURAN, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros.106.701 y 30.858, en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada principal y el demandado como persona natural, respectivamente. Dando así inicio a la audiencia; En este estado los apoderados judiciales de la empresa demanda y el demandado como persona natural ciudadano EDUARD GUTIERREZ, ofrecen pagarle al extrabajador la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000.00), para ser pagados el día miércoles 06 de Abril de 2011. El pago aquí ofrecido lo hará la demandada mediante la consignación, de cheque, por la citada de cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000.00), con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano KENNY CALVO, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismos. Oferta esta que es aceptada por su apoderada judicial, en este mismo acto, en nombre de su representado. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 11:25 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
|