REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Marzo de 2011
200° y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001363
DEMANDANTE: SONIA MARIA MOTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN AZOCAR
PARTE DEMANDADA: INVERSORA TURISTICA CAPAYACUAR, C. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARLIN CAMPOS RICO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy jueves treinta y uno (31) de Marzo de 2011, siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana: SONIA MARIA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.553.274, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JUAN AZOCAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.657, en su condición de apoderado judicial de parte actora, y a su vez, MARLIN CAMPOS RICO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.131.993, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderado judicial de la empresa demanda ofrece pagarle a la extrabajadora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto a la extrabajadora, del cheque No. 30875102, por la citada cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), de fecha 30-03-2011, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Banesco, a nombre de la extrabajadora ciudadana SONIA MARIA MOTA, parte demandante en la presente causa, ya identificada. Oferta esta que es aceptada por la accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy 31-03-2011. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 11:10 AM. Se dio por terminado la presente audiencia y
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
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