REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: NP11-L-2009-001754
PARTE ACTORA: GERMAN RAFAEL CHACIN ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.442.624, domiciliado en Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora.
APODERADAS JUDICIALES: YANITZA SANCHEZ, Y MARCENYS GUERRA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 56.481 y 122.524
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.
APODERADOS JUDICIALES: DIANA ROJAS y JOSE RAFAEL GUZMAN, inscritos en el IPSA Inpreabogado bajo los Nros. 51.267 y 130.544, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia en fecha27 de noviembre de 2009, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano German Rafael Chacin Ascanior, en contra de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora.
Señala el accionante que en fecha 07 de marzo de 2005, ingresó a prestar servicios para la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora; desempeñándose como obrero, de forma personal, subordinada e ininterrumpida, siendo su horario de trabajo era de 3:00 p.m. a 11:00 p.m.; de lunes a domingo, devengando un salario básico a la fecha de Bs. 73,46 y el salario integral de Bs. 104,07. En fecha 30 de noviembre de 2008 su patrono decide prescindir sus servicios, estando amparado por inamovilidad laboral, por lo que considera que el fue objeto de un despido injustificado. Motivos por el cual procedió a ejercer el de derecho de inamovilidad, en fecha 03 de diciembre de 2008, declarándose con lugar el reenganche y los salarios caídos, en fecha 19 de diciembre de 2008. Ordenándose la ejecución voluntaria de la referida decisión, siendo la misma infructuosa, por lo que se procedió a la ejecución forzosa de la orden de reenganche y salarios caídos el 15 de enero de 2009, acordándole el ente administrativo un lapso prudencial para solucionar la situación, por lo que constantemente se dirigía a la alcaldía a fin de que efectuaran el reenganche, sin tener respuesta satisfactoria. Unado a lo anteriormente expuesto, señala el actor que la Inspectoría del Trabajo apertura el correspondiente procedimiento de multa en contra de la Alcaldía, visto el incumplimiento a la Providencia administrativa dictada por esta. Reclama el actor la cantidad de Bs. 128.166,55 por los conceptos discriminados en su libelo de demanda..
La demanda fue recibida en fecha 30 de noviembre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez revisada la misma el tribunal en fecha 02 de diciembre de 2009, mediante auto expreso procede ha admitir la demanda presentada y ordena el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, en fecha 04 de mayo de 2010, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus escritos de pruebas; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes, se dio por concluida la audiencia en fecha 06 de diciembre del mismo año, siendo incorporadas al expediente las pruebas consignadas. En fecha 15 de diciembre de 2010 mediante auto expreso el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que venía conociendo de la presente causa ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En fecha 16 de diciembre de 2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen procesal del Trabajo recibe la presente causa, procediendo la Jueza Temporal del referido Juzgado mediante diligencia de fecha 17 del referido mes y año a inhibirse de conocer la presente causa, procediendo el Tribunal ha aperturar el cuaderno separado correspondiente, y una vez realizados los tramites fue remitido el referido cuaderno a la URDD a fin de ser distribuido en los Juzgados Superiores; correspondiéndole conocer al Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el cual en fecha 23 de diciembre de 2010 publico sentencia mediante la cual se declaró Con lugar la Inhibición formulada, ordenándose su remisión al Tribunal de origen. Posteriormente el 10 de enero de 2011 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo ordena la remisión expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, vista las resultas de la inhibición propuesta.
Ahora bien, por auto de fecha 11 de enero de 2011, éste Juzgado recibe el expediente y procede el día 13 de enero del referido año a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal al cual solo asistió la parte accionada, tal como se dejo constancia en el acta respectiva.
En fecha 22 de marzo de 2011, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia que solamente comparecio la abogada Diana Rojas, en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, procediendo entonces la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA la demanda intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:
En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora.
Este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada, ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano GERMAN RAFAEL CHACIN ASCANIO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
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