REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de marzo de 2011
200º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la Inhibición, formulada por la Jueza Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente signado Nº NP11-L-2011-000231, de la demanda incoada por el ciudadano Luís Subero contra la empresa CONSTRUCTORA VIELCO, C.A., este Tribunal Primero Superior pasa a observa:

La Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia, plantea a esta Alzada, los motivos por los cuales no puede conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2011-000231, señalando la Jueza que se inhibe, lo siguiente:
Omissis (…)
“… Me inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con el ordinal 6 del articulo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto una vez revisadas las actas procesales y verificadas las mismas en el sistema Juris 2000, he constatado que el ciudadano Luís Subero, titular de la cédula de identidad número 9.290.183, interpone demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, es el mismo accionante que en fecha miércoles once de abril de 2007, siendo las 3:45 pm, en la prolongación de audiencia realizada en el expediente Nº NP11-L-2006-001484, que cursó por ante este Juzgado, estuvo asistido por el abogado RAFAEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.782.798, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 101.322, donde el mencionado profesional del derecho incurrió en agresiones verbales en contra de la jueza, el Tribunal, la Coordinación del Trabajo y los funcionarios que en ella laboran, situación esta que quedó registrada en los asuntos propios de este Tribunal, así como también en los libros de actas de novedades de alguacilazgo, (sic..).
Aunado a ello considero que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Operador de Justicia, y las normas establecidas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen situaciones en la que el Juez sea sospechoso de imparcialidad y en aras de preservar el derecho a ser juzgado y garantizar un debido proceso, tal como lo establece nuestra Carta Magna, me INHIBO formalmente de conocer la presente causa a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial”.

De lo transcrito, se constata que la Jueza que se inhibe, abogada Marileudis Gallardo, plantea su incapacidad subjetiva para conocer de la presente causa. Considerando la Jueza, estar incursa en la causal del ordinal 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, en el Título III, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, y es deber del Juez o Jueza, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa, como ha ocurrido en el presente caso.

De lo expuesto, considera este Tribunal Superior que la situación planteada por la jueza que se inhibe, no se vincula con el presente asunto, dado que si bien es cierto es el mismo sujeto activo, tanto en el asunto Nº NP11-L-2011-000231, como en el asunto N° -L-2006-001484, no se ha planteado causal de inhibición alguna por la conducta del ciudadano Luís Subero, sino contra el abogado Rafael Mota, cuyo comportamiento en audiencia, de acuerdo a lo expresado en acta de fecha 11 de abril de 2007, cuya copia certificada cursa al folio 03 y vto., fue causal de inhibición en el asunto Nº NP11-L-2006-001484. De manera que no evidencian causales que pudieran generar dudas y con ello la posibilidad de que pudiera vulnerarse la necesaria imparcialidad, en razón de lo anterior, considera quien decide, que la inhibición planteada no debe prosperar. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar, la inhibición formulada por la Jueza Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese oficio a la Jueza del Juzgado mencionado, remitiéndole el presente cuaderno de inhibición a los fines de continuar el conocimiento de la causa signada con el N° NP11-L-2011-000231.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Petra Sulay Granados.


La Secretaria,

Abg. Ysabel Bethermith



ASUNTO INHIBICIÓN: NH11-X-2011-000007