REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
200° y 152°


ASUNTO RECURSO : NP11-R-2011-000066

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001218


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como fue la audiencia de parte, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:


PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: CARMEN ZUNIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio ,titular de la cédula de identidad Nº V- 4.891.294, representada por su apoderada judicial abogada Yasmore Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152.

PARTE DEMANDA RECURRIDA: CENTRO RECREACIONAL “SIMÓN BOLÍVAR” ADSCRITO A LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DE MATURÍN.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia proferida en Primera Instancia.

En fecha 18 de febrero de 2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, publicó, decisión mediante la cual declaró desistido el procedimiento terminado el proceso, en el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana CARMEN ZUNIAGA, contra el CENTRO RECREACIONAL SIMÓN BOLÍVAR ADSCRITO A LA ALCALDÍA DE MATURÍN.

Dentro de la oportunidad legal la parte demandante, interpuso el recurso ordinario de apelación; y mediante auto de fecha 28 de febrero de 2011 el Tribunal a quo oyó dicho recurso en ambos efectos, ordenando la remisión de la presente causa a esta Alzada.

En fecha primero (01) de marzo de 2011, recibe este Tribunal la presente causa y en esa misma oportunidad, la audiencia de parte para el día jueves tres (03) de marzo de 2011, a las tres de la tarde (3.00 p.m.), ello conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo el día y hora señalado para que tuviere lugar la audiencia de parte en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la representación de la parte demandante recurrente, levantándose el acta respectiva al efecto, declarándose con lugar el presente recurso de apelación propuesto por la parte demandante, por las motivaciones que a continuación se expresan.

El Procurador de Trabajadores, expresó que en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, se acordó prolongar la misma, fijándose como fecha cierta el día 21 de febrero de 2011, que el día 17 de febrero de de 2011, se llevó a cabo la audiencia, a la cual no comparecieron las partes y el Tribunal a quo publicó la sentencia en fecha 18 de febrero de 2011, declarando desistido el procedimiento y terminado el proceso, que con ello se le violenta el derecho a la defensa. Solicitó se declare con lugar el recurso de apelación y se reponga la causa al estado de que continúe la audiencia preliminar.

Visto los alegatos de la parte recurrente, este Tribunal observa:

Cursa al folio 28, acta, mediante la cual consta que en fecha 3 de febrero de 2011, se aperturó la audiencia preliminar, a la cual comparecieron la abogada Yasmore Peña, en su carácter de apoderada de la ciudadana Carmen Zuniaga y la abogada Sandra Sosa, apoderada judicial de la Alcaldía de Maturín. Se dejó sentado en la referida acta que “Las partes acuerdan que la audiencia debe prolongarse para el día 21 de febrero de 2011, a las 9:30 am, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.

En fecha 17 de febrero de 2011, se levanta acta, mediante la cual el Tribunal a quo deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si mismos ni por intermedio de apoderado judicial alguno, indicando: “este Juzgado publicará el fallo respectivo el día 18-02-2011”, como en efecto fue publicado en la referida fecha, contra la cual la parte recurrente ejerció la apelación que derivó el presente recurso.

Ahora bien, el Juez como director del proceso debe impulsarlo hasta su conclusión, de manera que durante el desarrollo de la audiencia preliminar, la cual en ningún caso podrá exceder de cuatro (4) meses, le está dado presidirla y conducirla de manera proactiva, para lograr la mediación y en consecuencia la solución del conflicto.

El artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla que “la audiencia preliminar podrá prolongarse en el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta que se agotare el debate, previa aprobación del Juez. En todo caso, si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate, éste continuará el día hábil siguiente y así cuantas veces sea necesario, hasta agotarlo”. De allí que al no resolverse el asunto al inicio de la audiencia preliminar, esta debe prolongarse, fijándose una nueva oportunidad, donde se indique claramente el día y la hora para brindarle seguridad jurídica a las partes.

En el presente caso, la jueza a quo, con acuerdo de las partes, mediante acta, fijó la oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar para el 21 de febrero de 2011, sin embargo, al adelantar la celebración de la audiencia preliminar (prolongación), para el 17 del mismo mes y año, tal como se evidencia de acta que cursa al folio 33 del expediente principal, incumplió con la realización del acto en la forma establecida por ella misma, de conformidad con la potestad conferida en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con lo cual infringe formas sustanciales del proceso, que conducen inexorablemente a la violación del derecho a la defensa y el debido proceso en el presente juicio, razones por las cuales, debe prosperar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante y debe reponerse la causa al estado procesal de que el Tribunal de la causa continúe con la celebración de la Audiencia Preliminar, para lo cual debe fijar previamente por auto expreso, el día y hora, para que las partes comparezcan a la prolongación de la audiencia preliminar.


DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente. 2) SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 18 de febrero de 2011. 3) SE REPONE la causa al estado procesal de que el Tribunal de la causa continúe con la celebración de la Audiencia Preliminar. Se acuerda notificar de la presente decisión, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, remitiéndole copia certificada de la misma, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Las partes podrán interponer el recurso que consideren pertinente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo Líbrense los oficios correspondientes.
Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria
Abg.Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO RECURSO : NP11-R-2011-000066
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001218