REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000537
ASUNTO : NP01-D-2010-000537
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG: MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL DÉCIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
IMPUTADO : IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público El día 16/12/2010, siendo aproximadamente la 01:30 de la tarde, funcionarios adscritos al CICPC de la Sub Delegación de Caripito se encontraban de servicio de labores de patrullaje y luego de varios recorrido, específicamente en las inmediaciones de la Calle Chaima, Sector El Rincón de Caripito, Estado Monagas cuando avistaron a un sujeto quien al percatarse de la presencia policial, aceleró el paso con intenciones de eludirse del lugar, por lo que se dirigieron hacia el mismo, manifestándole su condición de funcionarios en la presunción de que pudiera estar ocultando entre sus ropas o adherido a su cuerpo, algún objeto relacionado con hechos punibles, previamente se buscó en las adyacencias alguna persona que presenciara el procedimiento , resultando infructuoso debido a que ninguna persona se acerco al lugar del hecho, al proceder con la Inspección, se le incautó en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón la cantidad de cuatro envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA, (y que luego de realizarle la Experticia Botánica resulto ser 23 gramos con 700 miligramos de CANNABIS SATIVA) de motivo por el cual se procedió a la aprehensión del adolescente DAVID JESUS OSUNA MARCHAN”...”,
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente ANGEL LUIS LARA, es el tipo penal de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Encargada Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente los adolescentes de auto se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “C” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente con presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial, Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por haber el mismo estar cumpliendo a cabalidad con la misma y asisten a los llamados realizados por el tribunal.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO