REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000124
ASUNTO : NP01-D-2011-000124

JUEZA : ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, , este Tribunal, como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia el 24 de marzo del 2008, mediante Acta de Denuncia Común, rendida por la ciudadana: YSLENYS MARGARITA CORDERO RIVERO, quien expuso:” Bueno comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano que conozco como ALEX, ya que me agredió en la cabeza con un palo trato de cortarme con un machete y m e me empujo sin importarle que estoy embarazada, es todo…”.
Cursa al folio diecinueve (19) de la causa examen medico forense de fecha 24-03-2008 signado bajo el numero 9700131-59-08, realizado por el Medico Forense CARLOS LEOPARDI WEKY, a la ciudadana YSLENYS MARGARITA CORDERO RIVERO, donde se dejo constancia de las lesiones y su descripción, así como la clasificación las cuales quedaron determinadas como Leves con un tiempo de curación de 08 días a partir del suceso.
DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES (03) años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 24-03-2008, es indiscutible que ha transcurrido más un año desde su comisión, concretamente TRES (03) AÑOS, por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YSLENYS MARGARITA CORDERO RIVERO, conforme lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8°, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” 615 y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del puesto Policial de CARIPÉ a los fines de que se practiquen las boletas en virtud de que en los actuales momentos el Departamento del Alguacilazgo no cuenta con vehículos para notificar en las zonas foráneas de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA BARILLA