REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000287
ASUNTO : NP01-D-2010-000287

RESOLUCION
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada el día de hoy, en presencia de la totalidad de las partes la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien al momento de su declaración ofreció de manera voluntaria reparar el daño causado, y su defensor propuso celebrar la conciliación, lo cual fue aceptado por la victima Y por el Fiscal del Ministerio Público como formula de solución anticipada del Proceso, este Tribunal pasa a motivar las razones de hecho y de derecho mediante las cuales homologó la conciliación celebrada.



DE LOS HECHOS

Los hechos que el Ministerio Público imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA son los siguientes:
El día 06/06/10, siendo aproximadamente las 7:30 pm, el ciudadano JUAN LUIS RUIZ BERMUDEZ, de 18 años de edad, estudiante, se encontraba en su residencia ubicada en la calle 16-B, casa N° 19 sector el Rosario, cuando se presentó en el lugar la adolescente ERICA JOSEFINA RODRIGUEZ BELLO, quien se encontraba celosa porque JUAN LUIS RUIZ BERMUDEZ, había terminado su relación de noviazgo con ella, quien llevaba un bisturí en la mano y de inmediato procedió a agredir en la mejilla izquierda a su ex novio, ocacionandole heridas cortantes, las cuales fueron saturadas de 6,5 cm y de 3,5 cm de longitud, según se evidencia en el informe medico legal, que riela al folio ocho (08) de las actuaciones.”

Tales hechos el Ministerio Público los encuadro en el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y en el escrito acusatorio presentado en la oportunidad legal, solicitó como sanción definitiva la medida de de Libertad Asistida por el plazo de Dos (02) años y seis (06) meses de Servicio Comunitario.

DEL DERECHO

Ahora bien, por cuanto el delito atribuido a la imputada en referencia no merece privativa de libertad como sanción, este Tribunal estima procedente el ofrecimiento realizado por la imputada y su defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., motivo por el cual este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Sección Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA por el plazo de un año, y en consecuencia impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición de acercarse a la victima y sus familiares.
2.- No verse involucrado en nuevo hecho delictivo.
3.- Acudir cada 60 días ante la Trabajadora Social adscrita a este Departamento.
4.- Se advierte a la imputada que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicado al Ministerio Público

Tales condiciones fueron propuestas por las partes y homologadas por este Tribunal por considerar que las mismas cumplirán una función de concientización de la adolescente del daño causado, contribuyendo a que el mismo asuma una función constructiva en la sociedad. Se acuerda expedir las copias de la defensa por ser procedente. Cúmplase.
La Juez 2° de Control,

Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
La Secretaria.

Abg. MARIA HERMINIA LUONGO