REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000338
ASUNTO : NP01-D-2009-000338
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento a los acusados IDENTIDA OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 09 de octubre del 2010, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 16/10/2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche el adolescente IDENTIDA OMITIDA, victima en la presente causa, se encontraba en por la calle 14 de la urbanización las Garzas, en su bicicleta, color azul, cuadro número 20, marca Kilo, modelo montañera, serial 3368-3-9921326H2806, cuando es impresionado por cuatro sujetos, quienes lo despojaron de la bicicleta, donde uno d ellos lo agarro por el cuello, mientras otro lo despojaba de su bicicleta y los otros dos esperaban en una esquina, una vez que le toman la bicicleta los mismos se montan en la bicicleta y salen huyendo, la victima procede a irse a su casa, pero varios vecinos del sector, se percatan de la situación y salen corriendo detrás de los sujetos, y logran darle alcance a dos de estos, así como retenerles la bicicleta, una vez puestos de manifiestos a la victima, estos ciudadanos y la bicicleta, el mismo reconoció que eran dos de los cuatro que lo habían despojado de su pertenencia minutos antes, los mismo fueron entregados a los funcionarios Policiales de la Comisaría la Cruz, adscritos a la Policía del Estado, y estos proceden a leerle sus derechos y se materializa la aprehensión quedando identificados como: IDENTIDA OMITIDA, venezolano de 15 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 01/07/1994, con cédula de identidad número V.- 22.705.383 y IDENTIDA OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, natural de maturín estado Monagas, por haber nacido en fecha 09/06/1993…”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente ANGEL LUIS LARA, es el tipo penal de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 y 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de VICTOR JOSE LOPEZ ZABALETA, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDA OMITIDA FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICITMA: VICTOR JOSE LOPEZ ZABALETA
DEFENSA PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA: ABG. TERESA DE ABREU
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente los adolescentes de auto se encuentran en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada a los adolescentes acusados IDENTIDA OMITIDA, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en los literal “c” y “ del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se extiende sus presentaciones a cada CUARENTA (40) días ambos adolescente, por haber cumplido hasta este momento procesal los mismos con los llamados realizados por el tribunal y ser unos adolescentes primarios en el presunto hecho.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO