REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 15 de marzo de 2011
200° y 152°

CAUSA N° 1Aa-8719-11
JUEZ DIRIMENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADA: MARTÍNEZ INFANTE HILDA JOSEFINA
RECURRENTE: Defensor Privado, ABG. LUIS RAFAEL CAMACHO SUE
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MOTIIVO: INHIBICIÓN
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa signada con el Nº 1Aa:8719-11 (nomenclatura alfanumérica de este Juzgado), relacionada con la recusación interpuesta por el Abogado Luis Rafael Camacho Sue, en su condición de defensor privado de la ciudadana MARTINEZ INFANTE HILDA JOSEFINA, en contra del profesional del derecho Carlos Arturo Camacaro, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
N° 129

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Por acta de esta misma fecha la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se inhibió de conocer de la presente causa signada con el Nº 1Aa:8719-11 (nomenclatura alfanumérica de este Juzgado), relacionada con la recusación interpuesta por el Abogado Luis Rafael Camacho Sue, en su condición de defensor privado de la ciudadana MARTÍNEZ INFANTE HILDA JOSEFINA, en contra del profesional del derecho Carlos Arturo Camacaro, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 ejusdem, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…Por cuanto de la revisión minuciosa de la presente causa signada con el Nº 1Aa:8719-11 (Nomenclatura Alfanumérica de esta Alzada), se observa que la acusada es la ciudadana HILDA JOSEFINA MARTINEZ INFANTE y como quiera que por esta Corte de Apelaciones, cursó causa signada con el Nº 1Aa:8401-10, relativa a la acusada anteriormente señalada y visto que en fecha 03-09-10 plantee inhibición por conocer de vista, trato y comunicación a la abogada MARIA CELINA JIMENEZ DE CHACON, siendo que curse estudios de pregrado con la referida profesional del derecho en la Universidad de Carabobo, quien para esa oportunidad figuraba como defensora privada de la acusada supra mencionada HILDA JOSEFINA MARTINEZ INFANTE; la cual fue declarada con lugar mediante decisión Nº 0410, con ponencia del Dr. Alejandro José Perillo Silva, en fecha 03-09-10; es por ello que en aras de la transparencia y objetividad de lo justiciable, con la finalidad de mantener incólume la total transparencia en la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de parcialidad de quien aquí suscribe, considero que lo procedente es INHIBIRME como en efecto lo hago, conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)
…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En este orden de ideas el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Esta Sala considera, que lo aseverado por la Jueza inhibida, afecta la necesaria imparcialidad que debe tener el Juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que lo invocado por la Jueza inhibida se subsume en uno de los supuestos que contempla el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa signada con el Nº 1Aa:8719-11 (nomenclatura alfanumérica de este Juzgado), relacionada con la recusación interpuesta por el Abogado Luis Rafael Camacho Sue, en su condición de defensor privado de la ciudadana MARTÍNEZ INFANTE HILDA JOSEFINA, en contra del profesional del derecho Carlos Arturo Camacaro, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público.

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ

CAUSA N° 1Aa-8719-11
AJPS/marinakhiyami