REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única

Maracay, 15 de marzo de 2011
200° y 152°

CAUSA: 1As-8558-10
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: ciudadano EDGAR NEOMAR ROMERO REQUENA
DEFENSA: abogada ODALYS ARTEAGA NORATO
FISCALA: Octava (8ª) del Ministerio Público del estado Aragua, abogada AURALIS PÉREZ
MOTIVO: Aclaratoria de sentencia
DECISIÓN: Da por aclarada sentencia.
Nº 125

Vista la aclaratoria solicitada por la abogada ODALYS ARTEAGA NORATO, defensora privada del ciudadano EDGAR NEOMAR ROMERO REQUENA, en la causa 1As-8558-10 (nomenclatura alfanumérica de esta Corte) de la sentencia Nº 006, dictada en fecha 14 de febrero de 2011; esta Superioridad, para decidir, observa:

El instituto de la Aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en que aquél contenido, orientado a su correcta aplicación, tal y como lo prevé el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se aprecia de la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada ODALYS ARTEAGA NORATO, defensora privada del ciudadano EDGAR NEOMAR ROMERO REQUENA, es en cuanto al hecho que, en algunas partes de la sentencia aparece indebidamente mencionado el prenombrado ciudadano EDGAR NEOMAR ROMERO REQUENA, de la siguiente manera: EDGAR NEOMAR ROMERO DURAN, en este sentido, esta Sala verifica:

Que la sentencia Nº 006, dictada por esta Instancia Superior, en fecha 14 de febrero de 2011, y la cual es objeto de la solicitud de aclaratoria, en efecto, incurrió en error al transcribir, en algunas ocasiones, el segundo apellido del mencionado encartado; por lo que, esta Alzada en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica procede aclarar que, en donde aparece el nombre del ciudadano EDGAR NEOMAR ROMERO DURAN, debe decir: EDGAR NEOMAR ROMERO REQUENA.

En consecuencia, queda en los términos antes expuestos, resuelta la aclaratoria solicitada por la abogada ODALYS ARTEAGA NORATO, defensora privada del ciudadano EDGAR NEOMAR ROMERO REQUENA, en la causa 1As-8558-10 (nomenclatura alfanumérica de esta Corte) de la sentencia Nº 006, dictada en fecha 14 de febrero de 2011. Así se aclara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR ACLARADO lo expuesto por la abogada ODALYS ARTEAGA NORATO, defensora privada del ciudadano EDGAR NEOMAR ROMERO REQUENA, en la causa 1As-8558-10 (nomenclatura alfanumérica de esta Corte) de la sentencia Nº 006, dictada en fecha 14 de febrero de 2011.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitieron las presentes actuaciones.


LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


FC/AJPS/FGCM/Tibaire
Causa 1As-8558-10