REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 21de marzo de 2.011
200° y 152°
CAUSA Nº 1Aa-8736-11
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENARES
IMPUTADO: TOVAR AGUILERA ELVIS DAVID
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: “ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem..”
N°. 133
Vista la inhibición expresada por la ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 1M-1252-11 (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), seguida al ciudadano: TOVAR AGUILERA ELVIS DAVID, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado, en fecha 15 de marzo del año 2011, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-8736-11, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
“…Observando que en la causa seguida contra el ciudadano TOVAR AGUILERA ELVIS DAVID, donde aparece designado como defensor al Abg. ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, causa signada por este Despacho bajo el No. 1252-11 lo siguiente: UNICO: una vez revisada la presente causa en virtud de la rotación anual de jueces en este Circuito Judicial, encargada de mis funciones como Juez Primero de Control, se observó que en la presente causa aparece como representante legal de la Victima el Abg. ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, y por cuanto en reiteradas causas me le he inhibido por el incidente ocurrido en la oportunidad de actuar como Juez Tercero de Juicio y ahora en la actualidad visto que ya se han declarado con lugar otras inhibiciones por el mismo motivo siendo consecuente con mi actuar y a los efectos de evitar malas interpretaciones me INHIBO de conocer esta causa, ejemplo de anterior inhibición por actuar el mencionado profesional del derecho es la cursante en la causa signada bajo el No. 4C-SOL-249-05, declarada con lugar por la Corte en fecha 19-12-05, Causa 1Aa-5663-05, Decisión No. 1711, la cual anexo en copia a la presente, con ponencia de ALFREDO BAPTISTA, donde admite y declara CON LUGAR la inhibición en referencia, la cual también anexo copia. Razones estas que me obligan a inhibirme y en consecuencia separarme del conocimiento de la causa, toda vez que el incidente ocurrido constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad…”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem. Por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE Y PONENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa.-
LA SECRETARIA
ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
Causa N° 1Aa-8736-11
FC /AJPS/FGCM/k-arias.
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