REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 23 de marzo de 2011
200° y 152°

PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
JUEZA INHIBIDA: ABG. YLSA ECHEVERRIA JIMENEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CAUSA N°: 1Aa-8759-11
DECISION: CON LUGAR INHIBICION

N° 150

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. YLSA ECHEVERRIA JIMENEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Cuarto de Control, donde manifiesta que se INHIBE de conocer de la causa signada con el N° 4C-17.253-10 (nomenclatura de ese Juzgado), y en consecuencia alega:

“...ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° 4C-17.253-10, por cuanto de la revisión de las actas se observa que en la presente causa figura como representante de la Imputada SOFIA NUÑEZ FIGUEROA, la ABG. MARY FELICIA TOVAR, con quien mantuve importantes relaciones laborales y mantengo AMISTAD MANIFIESTA. Esta circunstancia constitutiva de causal de inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 86 ordinal 4° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administradora de Justicia. Así mismo, como quiera que en este Circuito Judicial existen otros Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, a los fines de la no paralización de la presente causa, se acuerda remitirla a la Oficina del alguacilazgo para la respectiva distribución. Fórmese Cuaderno Separado y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de tramitar la inhibición planteada. Cúmplase...”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la Abg. YLSA ECHEVERRIA JIMENEZ, en su condición de Juez Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. YLSA ECHEVERRIA JIMENEZ, en su condición de Juez Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por estar fundada en la causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 4° y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, y remítase en su oportunidad.-

LA MAGISTRADA PRESIDENTE Y PONENTE

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA


EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA


LA SECRETARIA

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa.-

LA SECRETARIA

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ





Causa N° 1Aa-8759-11
FC /AJPS/FGCM/k-arias.