REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 24 de marzo de 2011
200° y 152°
CAUSA N° 1As-8761-11
JUEZ DIRIMENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: JORDAN DELGADO DOUGLAS ISMAEL
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: APELACIÓN
DECISIÓN: “…DECIDE: PRIMERO: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, con el carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1As:8761-11, relacionada con el RECURSO DE APELACION interpuesto por los Abgs. DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA Y DANIEL HERRERA TORREALBA, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos KYSBEL BELISARIO, JAIRO RAFAEL HERNÁNDEZ, JENNIFER YANETH DI MATEO HURTADO, MERCEDES ELENA HURTADO ESCALONA, MARYORITH ANAIS LEDEZMA PÉREZ, LILIAN MERCEDES YAGUA LINARES, WUENDY SUSANA YAGUAS LINARES, JENNIFER ANDREINA ALVARADO MÉNDEZ, YURIMAR YSNELVI PADILLA ROMERO, YOSVELI JOSEFINA D´ MATEO HURTADO, TORTOLEDO SARAVIA DESIREE, MORA CONTRERAS SANDRA, LINARES CASTILLO YUBIRI RAMONA y SANTAELLA JANETH DEL CARMEN; de conformidad con lo establecido en los artículos 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público…”
N° 158
Vista la inhibición cursante en autos suscrita por la Dra. Fabiola Colmenarez, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a decidir en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN
Por acta de esta misma fecha, la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se inhibió de conocer la presente causa signada con el Nº 1As-8761-11 (Nomenclatura Alfanumérica de esta Alzada), la cual guarda relación con el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abgs. DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA y DANIEL HERRERA TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 ejusdem, alegando entre otras cosas lo siguiente:
“…En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro que ha de conocer de la presente causa signada con el N° 1As:8761-11 (Nomenclatura Alfanumérica de esta Sala), con motivo del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 09-02-11, por los Abgs. DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA Y DANIEL HERRERA TORREALBA, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos KYSBEL BELISARIO, JAIRO RAFAEL HERNÁNDEZ, JENNIFER YANETH DI MATEO HURTADO, MERCEDES ELENA HURTADO ESCALONA, MARYORITH ANAIS LEDEZMA PÉREZ, LILIAN MERCEDES YAGUA LINARES, WUENDY SUSANA YAGUAS LINARES, JENNIFER ANDREINA ALVARADO MÉNDEZ, YURIMAR YSNELVI PADILLA ROMERO, YOSVELI JOSEFINA D´ MATEO HURTADO, TORTOLEDO SARAVIA DESIREE, MORA CONTRERAS SANDRA, LINARES CASTILLO YUBIRI RAMONA y SANTAELLA JANETH DEL CARMEN, ahora bien y luego de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia a los folios ciento ochenta y cuatro (184) y siguientes, de la primera pieza, que actúa el profesional del derecho ARMANDO E. SUE MACHADO, como Defensor Privado del ciudadano DOUGLAS ISMAEL JORDAN DELGADO; y siendo que participé en un concurso de Credenciales en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo en la Cátedra de Derecho Publico, en el cual, el ciudadano Abg. Armando Sue Machado era Jurado, no favoreciéndome el veredicto dictado en esa oportunidad. En virtud de lo cual realice las actuaciones necesarias en el Consejo de Facultad de la Escuela de Ciencias Económicas y Sociales, hasta que pasados seis meses se me declaró ganadora del mencionado concurso y reingrese a mis funciones en la Universidad de Carabobo; es por ello y por los innumerables contratiempos que se presentaron por el referido concurso que a partir de ese momento surgió una predisposición anímica hacia el referido Profesional del Derecho, que puede afectar mi imparcialidad; es por lo que considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)
…8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”
En este orden de ideas el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Esta Sala considera, que lo aseverado por la Jueza inhibida, afecta la necesaria imparcialidad que debe tener el Juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que lo invocado por la Jueza inhibida se subsume en uno de los supuestos que contempla el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez Dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, con el carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1As-8761-11, relacionada con el RECURSO DE APELACION interpuesto por los Abgs. DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA Y DANIEL HERRERA TORREALBA, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos KYSBEL BELISARIO, JAIRO RAFAEL HERNÁNDEZ, JENNIFER YANETH DI MATEO HURTADO, MERCEDES ELENA HURTADO ESCALONA, MARYORITH ANAIS LEDEZMA PÉREZ, LILIAN MERCEDES YAGUA LINARES, WUENDY SUSANA YAGUAS LINARES, JENNIFER ANDREINA ALVARADO MÉNDEZ, YURIMAR YSNELVI PADILLA ROMERO, YOSVELI JOSEFINA D´ MATEO HURTADO, TORTOLEDO SARAVIA DESIREE, MORA CONTRERAS SANDRA, LINARES CASTILLO YUBIRI RAMONA y SANTAELLA JANETH DEL CARMEN; de conformidad con lo establecido en los artículos 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público.
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
CAUSA N° 1As-8761-11
AJPS/marinakhiyami