REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única

Maracay, 28 de marzo de 2011
200° y 152°

CAUSA: 1Aa-8754-11
PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
PRESUNTA AGRAVIADA: ciudadana JENNY JOSEFINA GÁMEZ ARÉVALO
DEFENSORA PRESUNTA AGRAVIADA: NORA GUERRERO QUINTERO
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Séptimo (7º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
MATERIA: Amparo Constitucional
DECISIÓN: Inadmisible acción de amparo.
N° 166

Atañe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer la presente acción de amparo (habeas corpus), ejercida por la abogada NORA GUERRERO QUINTERO, defensora privada de la ciudadana JENNY JOSEFINA GÁMEZ ARÉVALO, presunta agraviada; asimismo, aparece como presunto agraviante, el Juzgado Séptimo (7º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Al respecto esta Sala observa:

De foja 03 a foja 04, ambas inclusive, la abogada NORA GUERRERO GÁMEZ, defensora de la ciudadana JENNY JOSEFINA GÁMEZ ARÉVALO, expuso en su escrito, lo siguiente:

‘…Ante Ud acudo muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: Mi defendida fue presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público; quedando privada de su libertad el día 13 de febrero de este mismo año 2011, por presunto delito de Droga; ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua; anexo femenino (Tocorón). Ahora bien, ciudadano Juez, desde el día 13 de febrero, se cumplió los 30 días, el 14 de marzo de este mismo año; sin que el Ministerio Público haya presentado la Acusación ante este mismo Tribunal, o haya solicitado la prorroga; con 5 días de anticipación por lo menos, al vencimiento del mismo, es decir, el día 09 de marzo del 2011.
En consecuencia, Ciudadano Juez, en virtud del mandato legal establecido en el artículo 250 en su parágrafo 6to que establece: “vencido este lapso, es decir, los 30 días continuos; y su prorroga (si la hubiere) (Subrayado mío); sin que el o la Fiscal haya presentado la Acusación; el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control quién podrá imponer Medida Cautelar Sustitutiva.
Visto así ciudadana Juez que de la revisión hecha por esta defensa al respectivo expediente en la Sala del Tribunal, entregado por el Secretario y revisada así mismo en la Carpeta de Oficios recibidos del Tribunal; no existe y no se encuentra tal Acto Conclusivo del Ministerio Público, así mismo esta defensa solicitó en la Oficina de Alguacilazgo en la taquilla correspondiente, donde la funcionaria revisó el libro respectivo y manifestó no haber dado entrada a tal Acto Conclusivo de la Fiscalía 19 en contra de mi defendida Jenny Josefina Gómez Arévalo. Es por ello, Ciudadana Juez que en acato al mandato previsto en el artículo 176 del mismo Código Penal Venezolano; solicito la libertad inmediata de mi defendida; de tal manera que no incurra el Tribunal en lo previsto en el artículo mencionado que preceptúa: “El funcionario público… (omissis) o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley; privando de la libertad a alguna persona, será castigado con… (omissis). De igual manera, de manera muy respetuosa, solicito sea tramitada por este Tribunal tales diligencias de libertad, de tal manera que no sea necesario pedir o solicitar un Habeas Corques a favor de mi representada, conforme a la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales…’

En foja 09, riela auto por medio del cual se da entrada a la presente causa ante esta Corte de Apelaciones, quedando registrada con la nomenclatura alfanumérica 1Aa-8754-11, y, designándose como ponente, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

De la Competencia:

La presente acción de amparo señala como agraviante al Juzgado Séptimo (7º) de Control de este Circuito Judicial Penal y, el derecho que se denuncia como vulnerado tiene que ver con la libertad personal de la presunta agraviada; por lo que, la Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer en primera instancia del presente amparo. Así se decide.

Esta Sala decide:

Al hilo de las anteriores actuaciones y de la información que aparece en el oficio N° 667-11, de fecha 22 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Séptimo (7º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cursante al folio 13 de las presentes actas, en donde se dejó constancia que se encuentra fijada la audiencia preliminar en la causa 7C-16.954-11, seguida a la ciudadana JENNY JOSEFINA GÁMEZ ARÉVALO, para el día 08 de abril de 2011, a las 10:30 horas de la mañana; siendo el caso que, estando esta Sala en cuenta de lo antes señalado, y al referirse la presente acción de tutela constitucional interpuesta por la abogada NORA GUERRERO QUINTERO, defensora privada de la ciudadana JENNY JOSEFINA GÁMEZ ARÉVALO, al hecho de que el Ministerio Público no había presentado su acusación en el término que corresponde, conforme lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y, como quiera que en fecha 15 de marzo de 2011, fue presentado dicho acto conclusivo, es por lo que estima esta Instancia Superior que la presente acción de amparo debe declararse inadmisible por haber cesado la presunta violación o amenaza de los derechos referidos en el escrito de amparo, todo conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

A todo evento, y, no obstante, haber declarado precedentemente la inadmisibilidad de la acción de amparo que nos ocupa, de acuerdo con artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción de amparo constitucional es inadmisible en virtud que la accionante cuenta con la posibilidad de recurrir de la decisión que niegue la solicitud de medida cautelar o libertad sin restricciones, al amparo de lo predispuesto en el mismo artículo 250 de la ley penal adjetiva, todo ello conforme lo consigna el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 64, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala se declara competente para conocer en primera instancia la presente incidencia de tutela constitucional. SEGUNDO: Se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional (habeas corpus), ejercida por la abogada NORA GUERRERO QUINTERO, defensora privada de la ciudadana JENNY JOSEFINA GÁMEZ ARÉVALO, presunta agraviada; en contra del Juzgado Séptimo (7º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


FC/AJPS/FGCM/Tibaire
CAUSA: 1Aa-8754-11