REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 31 de marzo de 2.011
200° y 152°
CAUSA Nº 1Aa-8776-11
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENARES
JUEZ INHIBIDO: LUIS EDUARDO POSSAMAI
IMPUTADO: EDUARDO JOSE ALVARADO LIENDO
MATERIA: PENAL
DECISION: “ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI, Juez Temporal de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
N° 178
Vista la inhibición expresada por el ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI, Juez Temporal de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 6C-32.026-11 (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), seguida al ciudadano: EDUARDO JOSE ALVARADO LIENDO, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado, en fecha 29 de marzo del año 2011, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-8776-11, alega el Juez para inhibirse lo siguiente:
“…Procedo a inhibirme de conocer la siguiente causa signada con el No. 6C-32.026-11, donde el ciudadano ALVARADO LIENDO EDUARDO JOSE, en su condición de imputado en dicha causa, quién labora en la empresa LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICAL C.A. Es de hacer notar que mi cónyuge labora en dicha empresa como VISITADOR MEDICO, en el área del Estado Aragua, en consecuencia me inhibo de conocer la presente causa donde interviene EDUARDO JOSE ALVARADO LIENDO, en su condición de imputado de dicha causa, quien labora en la empresa LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICAL C.A. Por todo lo antes expuesto me inhibo de conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que existe una relación la boral entre mi cónyuge y la empresa LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICAL C.A., lo cual pudiera afectar mi imparcialidad en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de los actuando a los fines de remitir el mismo a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para su conocimiento y respectiva decisión…”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI, Juez Temporal de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI, Juez Temporal de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE Y PONENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa.-
LA SECRETARIA
ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
Causa N° 1Aa-8776-11
FC /AJPS/FGCM/k-arias.