REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 31 de marzo de 2011
200º y 152º

CAUSA Nº 1Aa-8782-10
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDA: abogada VERÓNICA CASTRO OSORIO
IMPUTADO: ciudadano LINARES ROJAS KEVIN JOSÉ
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: INHIBICIÓN
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 176

Vista la inhibición expresada por la abogada VERÓNICA CASTRO OSORIO, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 3C-17.993-11 ( nomenclatura de ese despacho); esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8782-11, verificándose, entre los alegatos proferidos por la juez para inhibirse, lo siguiente:

“.. una vez revisadas las actas procesales que conforman la causa signada con le N° 3C-17.993-11, se observa que el ciudadano KEVIN JOSÉ LINARES ROJAS designo en el momento de realizar audiencia especial de presentación al ciudadano abogado Luis Alexander Loreto Suárez en la presente causa y de tal forma que he venido planteando inhibiciones en relación al referido abogado, las cuales han sido declaradas con lugar por esta Corte de Apelaciones, en virtud de declaraciones ofensivas a mi personas, realizadas por el abogado Luis Loreto, ante un diario local, en fecha 18 de febrero de 2003, cuando cumplía funciones de Juez N° 04 de este Circuito Judicial Penal, entre las cuales señaló “(…) la juez cuarta de control es enemiga de la justicia, (…)”, “(…) Es por esta razón que declaro a Verónica Castro enemiga de la Justicia, por quer esta mujer no sabe lo que es administrar justicia,(…) “(…) En consecuencia, esta mujer debe ser sacada urgentemente de los Tribunales Penales, antes de que se cree un daño mas elevado que luego sea imposible de remediar”. En razón de lo anteriormente expuesto mi imparcialidad puede verse afectada y en respecto a las normas del debido proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal , así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fundamentando esta inhibición en el articulo 86 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto en esta jurisdicción existen otros Tribunales de igual categoría que puedan conocer de la causa N° 3C-17.993-11, seguida contra del ciudadano KEVIN JOSÉ LINARES ROJAS…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Control, VERÓNICA CASTRO OSORIO, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La Juez inhibida, abogada VERÓNICA CASTRO OSORIO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión, pues, ella misma ha señalado tener enemistad manifiesta con el abogado Luis Alexander Loreto Suárez, es por lo que, al hilo de lo anterior expresado, se encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 eiusdem. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición planteada por la referida juez. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada VERÓNICA CASTRO OSORIO, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 eiusdem, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido Tribunal de Juicio.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA-PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA


FC/AJPS/FGCM/mich*
Causa N° 1Aa-8782-11(Nomenclatura de esta Corte)