REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 31 de marzo de 2011
200° y 152º
CAUSA N° 1Aa 8785/11
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: ORTEGA ARELLANO RUBEN ALFONZO
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA
Nº 180
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abogada YLSA ECHEVERRIA JIMENEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 8785/11, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el día de hoy, veintiuno (21) de diciembre del 2010, la suscrita Abogada YLSA ECHEVERRIA JIMENEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en mi carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° 4C-SOL-487-07, por cuanto de la revisión de las actas se observa que en la presente causa figura como representante del solicitante RUBEN ALFONSO ORTEGA ARELLANO, el ABG. JOSÉ ERNESTO LA CRUZ SAEZ, con quien mantengo AMISTAD MANIFIESTA. Esta circunstancia constitutiva de causal de inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 86 ordinal 4° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administradora de Justicia. Así mismo, como quiera que en este Circuito Judicial existen otros tribunales de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, a los fines de la no paralización de la presente causa, se acuerda remitirla a la Oficina del Alguacilazgo para la respectiva distribución. Fórmese cuaderno separado y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal a los fines de tramitar la Inhibición planteada. Cúmplase”.
Ahora bien, este Tribunal Superior Colegiado, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada YLSA ECHEVERRIA JIMENEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo).
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. YLSA ECHEVERRIA JIMENEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada YLSA ECHEVERRIA JIMENEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en los artículos 86 numeral 4 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente cuaderno separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y déjese copia de la mencionada decisión en los archivos este Despacho.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA DEL VALLE PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA DEL VALLE PINEDA
FC/AJPS/FGCM/ jg.
Causa N° 1Aa- 8785/11