JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA.

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil v Vasos Venezolanos C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 25/01/1.972, bajo el N° 8, tomo Adicional Pro, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2001, bao el N° 55, Tomo 153-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: YUSMARI DANIELA LAMAS SAYAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.135
PARTE RECURRIDA: Inspectoria del trabajo de Maracay en el Estado Aragua

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: no tiene acreditado en autos.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Exp.9112
I
ANTECEDENTES
Visto el escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2008, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada BETSY LISSET TRUJILLO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.374, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Vasos Venezolanos C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 25/01/1.972, bajo el N° 8, tomo Adicional Pro, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2001, bao el N° 55, Tomo 153-A-Pro., contra la Inspectoria del Trabajo en Maracay del Estado Aragua, presentado por ante este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua.
Expone el solicitante:
En su escrito libelar alega la apoderado judicial de la parte recurrente que en fecha 19 de enero de 2006, su representada presento ante la Inspectoría del Trabajo en Maracay, Estado Aragua, solicitud de Calificación de Despido en contra del ciudadano Alexis José Andrade Páez
Señala que dicha solicitud fue admitida el 05 de abril del 2006, fecha en la cual se libró boleta de citación correspondiente. Indica que el 26 de abril de 2006 se celebra el acto de contestación, en el cual el funcionario de la Inspectoría del Trabajo levantó el acta correspondiente. Señala que en fecha 02 de mayo de 2006 su representada promovió pruebas, las cuales fueron debidamente evacuadas. Siendo en fecha 25 de julio de 2007, la referida inspectoría dicto providencia declarando Sin Lugar la Calificación de Faltas propuesta por su representada, la cual es impugnada, mediante la presentación del indicado recurso de nulidad.
En fecha 14 de marzo del año 2.008 se le da entrada a la presente causa y se dio cuenta al juez.
Por auto de fecha 04 de abril del año 2.008 admitió la presenta causa ordenándose las notificaciones de ley.
En fecha 07 de diciembre del año 2.010 por escrito presentado la abogada Yusmari Daniela Lamas Sayago, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 142.135 en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en la cual desiste de la acción y del procedimiento.
En fecha 10 de febrero de 2011, la ciudadana abogada Yusmari Daniela Lamas, solicitó el abocamiento de la Juez y ratifico la solicitud de Desistimiento formulado.
En fecha 15 de febrero de 2011, la ciudadana Juez, procedió al ABOCAMIENTO en la presente causa en el estado en que se encuentra.


II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud homologación del desistimiento efectuada por la abogada Yusmari Daniela Lamas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 142.135 en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en la cual desiste de la acción y del procedimiento”, este Tribunal estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial de la parte accionante, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En el caso de marras, el desistimiento lo hizo personalmente la apoderado recurrente quien ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Impartirle homologación al desistimiento efectuado por la abogada Yusmari Daniela Lamas Sayago, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 25/01/1.972, bajo el N° 8, tomo Adicional Pro, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2001, bao el N° 55, Tomo 153-A-Pro., contra la Inspectoria del Trabajo en Maracay del Estado Aragua, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo.
Segundo: Se ordena el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, diaricese y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, al primer (1°) día del mes de marzo dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
MGS/asg/rossy.
Exp. N°. 9112