REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Maracay, diez (10) de marzo del año dos mil once (2011).
200° y 152°
RECURRENTE: José Vicente Olivo Ramírez, Presidente de la Empresa NALVIC, C.A.
APODERADO JUDICIAL: abogado JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.162, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: Alcaldía Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
MOTIVO: Demanda de Contenido Patrimonial
EXPEDIENTE Nº: 10.273
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), fue recibida por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, la presentes Demanda de Contenido Patrimonial, contentivas del juicio incoado por el ciudadano José Vicente Olivo Ramírez venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.840.692. Actuando con el carácter de Presidente de la Empresa “NALVIC, C.A”, asistido por el abogado Jonny Narciso Arenas Acosta inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.575 , ut supra identificado contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua por Incumplimiento de Contrato, quedando signado con el Nº 10.273, de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior.
Mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil diez (2010), este Tribunal admitió la demanda de contenido patrimonial y ordenando la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua así como la notificación del Alcalde de esa entidad territorial.
En fecha 20 de Enero de 2011 mediante diligencia la representación judicial del demandante solicita el abocamiento en la presente causa. Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 25 de enero de 2011, quien suscribe acuerdo el ABOCAMIENTO solicitado, en los términos pautados en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que el lapso para la recusación e inhibición establecido en el segundo acápite del artículo 90 eiusdem, transcurrirá en forma paralela con los referidos diez (10) días de despacho.
En fecha 09 de febrero del corriente año este Tribunal Superior a los fines de darle continuidad a la presente causa, ordeno practicar por secretaria el Computo de los días transcurridos desde el 18 de noviembre de 2010 fecha en la cual el alguacil del Tribunal Consigno la notificaciones debidamente ordenadas en el auto de admisión de la presente demanda de fecha 28 de octubre de 2010, hasta el 10 de enero de 2011 inclusive fecha en la cual la otrora jueza dejo de dar despacho en virtud de su traslado al estado Carabobo, dejándose expresa constancia en dicho computo “que de los 45 días establecidos en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal fijado por auto en fecha 28 de octubre de 2010, transcurrieron 36 días consecutivos, y a los fines de reanudar la causa; este tribunal Superior, ordeno dejar transcurrir los nueve (09) días consecutivos restantes a los fines de proceder a computar el lapso de diez (10) días de despacho para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así pues efectuado como fue computo por secretaria se estableció que una vez vencido dicho lapso, se procedería a fijar la audiencia preeliminar a que se refiere el articulo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se llevaría a cabo el DECIMO (10°) día de Despacho siguientes a la hora que fije el Tribunal tal como se indico en auto de fecha 28 de Octubre del 2010.
En fecha 21 de febrero de 2011, este Tribunal Superior procedió a fijar el día y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 57 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
se evidencia del Acta levantada a tal fin, cursante en autos al folio 29 que abierto el acto no comparecieron ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de representante judicial alguno, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se declaró desistido el procedimiento.
II
DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL.
En fecha 21 de abril de 2010, el ciudadano José Vicente Olivo Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.840.692. Actuando con el carácter de Presidente de la Empresa “NALVIC, C.A”, asistido por el abogado Jonny Narciso Arenas Acosta inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.575, ampliamente identificados, interpuso Demanda de Contenido Patrimonial contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, por Incumplimiento de contrato.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 28 de octubre de 2010, se pronunció este Órgano Jurisdiccional, admitiendo la acción intentada y ordenando la citación y notificaciones pertinentes.
Se evidencia al folio 22 del presente expediente judicial que fueron debidamente practicadas la citación y notificación ordenadas, realizadas por el Alguacil Temporal del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, por lo que transcurridos íntegramente los lapsos concedidos en el auto de admisión, debía llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, como en efecto se abrió el acto en fecha 10 de Marzo del año en curso, sin la comparecencia de las partes intervinientes en el presente juicio, por lo que se declaró desistido el procedimiento.
En fecha 20 de enero de 20011, la representación judicial de la parte demandante
solicito el abocamiento de quien suscribe.
En fecha 21 de febrero de 2001, vencido como se encontraban los lapso del abocamiento este Juzgado Superior fijo la audiencia Preeliminar a que se refiere el articulo 57 ejusdem.
Así pues, establece el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo que ha continuación se transcribe:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá a volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no comparecer a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”.
Observa quien suscribe la presente decisión que a través de la norma antes invocada se persigue verificar si el accionante o recurrente mantiene interés ante la pretensión solicitada, imponiéndosele la obligación de comparecer a la Audiencia Preliminar; por lo que ante su ausencia al referido acto, se tendrá como falta de interés y se aplicará la consecuencia jurídica por estar susbsumido en el supuesto de hecho que indica el artículo in comento, el cual no es otro sino proceder a declarar el Desistimiento del Procedimiento, como en efecto fue declarado en la presente causa. Y Así se decide.
IV
DECISION
Por todo lo antes expuesto, y en mérito a las consideraciones señaladas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Desistido el procedimiento incoado por el ciudadano José Vicente Olivo Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.840.692, actuando en este acto con el carácter de presidente de la empresa “NALVIC, C.A”,, asistido por el abogado en ejercicio Jonny Narciso Arenas Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.575, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, por Indemnización de Daños Morales, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Segundo: Conforme a la norma antes mencionada, se le advierte a la parte accionante que el desistimiento aquí declarado sólo extingue la instancia, por lo que se podrá volver a proponer nueva demanda de manera inmediata.
Tercero: Se ordena hacer entrega al demandante de las instrumentales cursantes a los folios 01 al 16 del presente expediente Nº 10.273, ambos inclusive, previa su certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada. Se ordena la notificación, mediante Oficio del Síndico y Alcalde del Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, a los diez (10) día del mes de marzo de dos mil Once (2011). Años: 200° y 152°.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
EXP. Nº 10.273
MGS/Asg/Abg. Reyes
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