REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 152°
RECURRENTE (S): Moreno Tabares Cristina Coromoto, Moreno Tabares Alberto Enrique, Moreno Tabares Julio Cesar y Moreno Tabares José Antonio, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.169.476, V-4.169.484, V-7.189.259 y V-7.189.258, respectivamente.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Edines Marian Pineda Hernandez y Glenin Enrique Chourio Valbuena, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: 137.542 y 141.013, respectivamente.
RECURRIDO: Acto Administrativo (Contrato Administrativo) de fecha 02-07-2009 y protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, otorgado por la Alcaldesa Belquis Porte, en representación de la Municipalidad de Mario Briceño Iragorry.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con medida cautelar.
Expediente Nº 10.693.
I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de marzo de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los profesionales del derecho Edines Marian Pineda Hernández y Glenin Enrique Chourio Valbuena, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: 137.542 y 141.013, respectivamente , actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos, Moreno Tabares Cristina Coromoto, Moreno Tabares Alberto Enrique, Moreno Tabares Julio Cesar y Moreno Tabares José Antonio, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.169.476, V-4.169.484, V-7.189.259 y V-7.189.258, respectivamente contra, Acto Administrativo (Contrato Administrativo) de fecha 02-07-2009 y protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, otorgado por la Alcaldesa Belquis Porte, en representación de la Municipalidad de Mario Briceño Iragorry correspondió el conocimiento a este Despacho, quien acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10693.
II
DE LA COMPETENCIA
Por cuanto el presente caso versa sobre la nulidad de un acto administrativo (contrato de venta), otorgado por un Órgano de la Administración Pública, en este caso por la Alcaldesa del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, cuyo conocimiento esta atribuido a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a tenor de lo establecido en el su articulo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa , este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos Alcaldesa y Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y a la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de los solicitado..
IV
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide.
Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO.
En esta misma fecha, 15 de marzo de 2011, siendo las 2:30 después meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO.
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 10693.
MGS/AG/Cesar.
|