REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°

RECURRENTE: Pietro Spitalieri Lauricella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.198.587.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDO: Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Expediente Nº 10.695
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 15 de marzo de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, por el ciudadano Pietro Spitalieri Lauricella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.198.587, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Simón Amado González Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.240, contra la Resolución N° 001-2010, de fecha 18 de febrero de 2010, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10695.
II
DE LA COMPETENCIA

Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo, expedido por un Órgano de la Administración Pública, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos Director de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y a la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Director de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar a las ciudadanas Enma Cecilia, María Alejandra y María Fernanda spitalieri Jiménez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.689.676, V-9.689.677 y V-16.684.958, domiciliadas en la Calle Circunvalación, N° 95-A, Sector Corral de Piedra, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante Boletas de Notificación. Líbrense Oficios, Boletas de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO.
En esta misma fecha, 16 de marzo de 2011, siendo las 2:30 después meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO.

Materia: Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 10695.
MGS/ASG/yaremi.