REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY.
Años 200° y 152°
RECURRENTE: Jeannie del Valle Piñero Ávila, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.265.397.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. Se encuentra asistida por la profesional del derecho Karla Virginia Ramírez Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 142.852.
RECURRIDA: Corporación de Salud del Estado Aragua, (Corposalud Aragua)
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 10697.
I
ANTECEDENTES
En fecha 15 de enero de 2011, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Jeannie del Valle Piñero Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.265.397, debidamente asistida por la profesional del derecho Karla Virginia Ramírez Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 142.852, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua, (Corposalud Aragua), por concepto de cobro de sus Prestaciones Sociales.
II
NARRATIVA
Expresa la querellante que presto sus servicios para Corpo salud, por espacio de 13 años y un mes desde el 15 de noviembre de 1997 hasta el 15 de diciembre de 2010, fecha esta ultima que renuncio voluntariamente al cargote Profesional III, que se desempeño en diferentes cargos durante su estadía en el organismo, devengando diferentes sueldos, como lo describe en su escrito libelar y por cuanto en diferentes oportunidades a solicitado el pago de sus prestaciones sociales ante el organismo y todavía no a recibido repuesta satisfactoria que le adeudan según sus cálculos la cantidad de Doscientos Once Mil Quinientos Setenta Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 211.570.57), por concepto de sus prestaciones sociales por los 13 años y un mes de servicio.
Asimismo fundamenta sus pretensiones en el derecho consagrado en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 28, 24, 25 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, así como en el articulo 108 y 133 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo referente a la antigüedad y el sueldo normal devengado, solicitando por ultimo se declare con lugar el presente recurso y se condene Corposalud a cancelarle por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Doscientos Once Mil Quinientos Setenta Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 211.570.57, tal como lo detalla en su escrito, pide la corrección monetaria.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD ARAGUA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano REPRESENTANTE LEGAL DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD ARAGUA), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante oficio. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osmán Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

En esta misma fecha, 16 de marzo de 2011, siendo las 2:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10697
MGS/AG/Cesar.