REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Pablo Ismael Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-8.729.473
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Profesionales del derecho Eduardo Careño Correa y Libia Briceño de Zambrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.SA).Nos 61.711 y 1.739, respectivamente.
RECURRIDO: MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Profesional del derecho Noelia Varela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 94.227, actuando como Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Prestaciones Sociales).
Expediente Nº QF-9532

ANTECEDENTES

Por cuanto se desprende del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, así como del computo practicado en esta misma fecha, que por error involuntario fue fijada en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once ( 2011), la oportunidad para la Audiencia Preliminar, verificándose dicho acto, sin que para la referida fecha haya transcurrido el lapso de los trece (13) días de despacho, restantes para que se diera contestación a la presente querella: este Tribunal Superior, en atención al principio procesal de inmediación, (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), acogiendo la oralidad prevista en la legislación vigente Ley del Estatuto de la Función Publica, y con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia consagrado en nuestra carta magna estima pertinente, la reposición de la causa al estado de dejar transcurrir el lapso de catorce (14) días de Despacho restantes para que se de contestación a la Querella, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas, todo ello con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia consagrado en nuestra carta magna.
Se ordena la notificación de las partes se deja expresa constancia que dicha audiencia se fijara una vez vencido el lapso de 14 días de despacho que restan para la contestación.
DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Repone la causa al estado de dejar transcurrir trece (13) días de despacho para que se de contestación a la querella, computados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas y vencido como se encuentre el lapso antes referido, se procederá a fijar por auto separado el día y la hora en que tendrá lugar el Acto de Audiencia Preliminar, todo ello con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia consagrado en nuestra carta magna.-

SEGUNDO: Se ordena notificar a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua y Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua. Líbrese oficios.

Publíquese, diaricese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º y 151º.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García.-


La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.


Exp. Nº 9532
MGS/ASG/rossy