REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 152°
RECURRENTE: Ángel Rafael Morillo Raya, titular de la cédula de identidad Nº V-3.570.276, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.263, actuando en su propio nombre y representación.
RECURRIDO: Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº QF-10.704.

I
ANTECEDENTES
En fecha 23-03-2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
NARRATIVA
Expresa “(…) Que en Sesión Ordinaria del día 04 de ENERO del año 2007, me designaron como Secretario del Concejo Municipal del Municipio Francisco de MIRANDA, Estado GUÁRICO, para el año en curso, como se puede comprobar del acuerdo N° CM-003-2007, que agrego, marcado con la letra “A”, cargo este que cumplí de manera efectiva e ininterrumpida durante cuatro (4) años de servicio (sic) El ejercicio del cargo duro hasta el día 5 de Enero del año 2011, fecha en que la Cámara del poder legislativo del Municipio Francisco de MIRANDA, Estado GUÁRICO, eligió el nuevo Secretario como lo dispone el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal le puse fin a la relación trabajo de manera Legal y voluntaria manifestándole al Consejo Municipal, mi deseo de que no aspiro a liderar el cargo de Secretario para no ser ratificado, según se evidencia de correspondencia que adjunto al presente escrito, marcada con la letra “B”. el sueldo para el cálculo de las prestaciones sociales lo señalo de acuerdo con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo es de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES, al termino del ejercicio en el cargo de Secretario del Concejo Municipal…”
Fundamenta su recurso en los artículos 100 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo, señala que “… como no ha sido posible obtener el pago de mis beneficios que me corresponden por mi servicio prestado, es por lo que he decidido demandar, como en efecto demando al Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, (sic) a los siguientes conceptos. (A).- CIENTO CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS, (BSF: 104.137,35) que es el monto de mis beneficios laborales. (B).- Las costas del proceso que igualmente demando. (C).- Los intereses moratorios devengados por la totalidad de las presentaciones sociales que reclamo, a razón de (13%) mensual cuyo pago se hace exigible desde la fecha de su terminación del ejercicio del cargo como secretario Municipal, ocurrida el 05 de ENERO del año 2011, sobre el monto correspondiente y hasta su cancelación definitiva. De acuerdo al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- La indexación o corrección monetaria por devaluación de la moneda de la cantidad de (BSF: 104.137,35) que es el monto reclamado o el monto que se convenga en cancelar por la vía judicial de acuerdo con el índice inflacionario expedido por el Banco Central de Venezuela mediante experticia pericial…”
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos 02 días que se le conceden como termino de la distancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, a los fines que se practique las notificaciones supra señaladas se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, San Gerónimo y Camaguán del Estado Guárico. Líbrense Oficios, Comisión, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

En esta misma fecha, 25 de MARZO de 2011, siendo las 10:30 ante meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,



Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº QF-10704
Mecanografiado por Reggie.