REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ARAGUA
Años 200° y 151°
RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ASER, C.A.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): RITA ELISA DAZA FLORES y ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (I.P.S.A.) BAJO LOS NÚMEROS 17.546 Y 101.282, RESPECTIVAMENTE.
RECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Expediente Nº AC-CA-10059.
ANTECEDENTES
Visto el auto de fecha 09 de febrero de 2011, y el contenido del mismo, este Tribunal Superior, a los fines de reanudar la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto por los ciudadanos abogados Rita Elisa Daza Flores y Ulises Jesus Wateyma Rosales, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (i.p.s.a.) bajo los números 17.546 y 101.282, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ASER, C.A., contra la Inspectoria del Trabajo en Maracay, Estado Aragua, se constata que no se han notificado a los terceros interesados; este Tribunal Superior, a fin de darle continuidad a la presente causa, en consecuencia, ordena pronunciarse al respecto. Cúmplase.
Ahora bien, se observa que; en fecha 16 de Mayo del 2010, este Tribunal Superior, se abocó al conocimiento y asumió la competencia para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Asimismo y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, cito a la ciudadana Procuradora General de la República, notifico a la Fiscal Décimo del Estado Aragua, le solicitó los antecedentes a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, los cuales deberían ser remitidos a este Despacho dentro de los (20) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse recibido el oficio que se ordenó librar.
De igual forma consta, la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, Fiscal Décimo del Ministerio Público y de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades y boleta:
• Inspector del Trabajo de la ciudad de Maracay del Estado Aragua.
• Ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua.
• Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
• Sociedad Mercantil Transporte Aser, C.A.
• Ciudadanos Roberto José Córdoba Zapata, José Ramón Kraz Pedra, Luis Hernando Salamanca, Winder Allison Osal Álvarez, David Leonardo Suárez Quintero, Luis Eduardo Pérez y Jorge Luís León, titulares de las cedulas de identidad números 14.355.181, 7.216.532, 24.817.187, 12.138.720, 15.738.139, 15.197.655 y 15.491.375, respectivamente, en su condición de terceros interesados.
• A los oficios y boleta en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido al Inspector del Trabajo de la ciudad de Maracay del Estado Aragua; se ratifica el requerimiento del expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios y la Boleta que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible, a los fines de la practica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena Comisionar al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, Líbrese Oficio y Despacho.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Ratifica la competencia de este Tribunal para sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por los ciudadanos abogados Rita Elisa Daza Flores y Ulises Jesus Wateyma Rosales, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (i.p.s.a.) bajo los números 17.546 y 101.282, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ASER, C.A., contra la Inspectoria del Trabajo en Maracay, Estado Aragua.
SEGUNDO: Notificar de la presente decisión al Inspector del trabajo de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, Ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua, Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadanos Roberto José Córdoba Zapata, José Ramón Kraz Pedra, Luis Hernando Salamanca, Winder Allison Osal Álvarez, David Leonardo Suárez Quintero, Luis Eduardo Pérez y Jorge Luís León, titulares de las cedulas de identidad números 14.355.181, 7.216.532, 24.817.187, 12.138.720, 15.738.139, 15.197.655 y 15.491.375, respectivamente, en su condición de terceros interesados y a la Sociedad Mercantil Transporte Aser, C.A.
TERCERO:, Se Solicita al Inspector del trabajo de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele notificado, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.
CUARTO: A los fines de la práctica de la Notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena Comisionar ampliamente y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
En esta misma fecha, 03 de marzo de 2011, siendo la 12:30 pos meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
Exp.- AC-CA-10059.
MGS/AG/Reggie.
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