REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓNCENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 152°
RECURRENTE: Sociedad Mercantil UNIBAGS, C.A.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Andres Salazar Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 69791.
RECURRIDO: Actos Administrativos (Providencia Administrativa), del expediente N° 037-2009-01-0009, de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Amparo Cautelar.
Expediente Nº 10707.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2009, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede Distribuidora, realizando la distribución del presente expediente en fecha 08 de octubre de 2009, recayendo la misma, en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual lo recibió en fecha 09 de octubre de 2009, posteriormente en fecha 13 de octubre de 2009, ese Juzgado dicta sentencia interlocutoria declarándose incompetente y declinando la competencia a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Región Central con sede en Maracay y recibido el presente expediente en fecha 24 de marzo de 2011, contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el Abogado Andrés Salazar Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 69.791, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UNIBAGS, S.A, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa del expediente N°. 037-2009-01-0009, de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, en virtud de la declinatoria de competencia planteada, ahora bien, en fecha 27 de enero de 2011, en virtud del traslado de la Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, se aboca al conocimiento de la presenta causa, le da ingreso en este Juzgado Superior y con respecto a la admisibilidad del mismo lo hago con las siguientes consideraciones.
II
DE LA COMPETENCIA
Se observa que el caso de marras versa sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, contra una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo. En ese sentido, es menester hacer referencia al criterio establecido por la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, en sentencia de fecha 5 de abril de 2005 (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo), que acreditó vía jurisprudencial la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer, sustanciar y decidir controversias como la de autos, la cual se cita parcialmente a continuación:
“…ante la inexistencia de una norma legal expresa la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectoría del Trabajo corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Asimismo, la Sala Plena de este Alto Tribunal, ha venido manteniendo la misma posición asumida por esta Sala de Casación Civil, en el sentido, de que los cambios que se producen sobrevenidamente en el curso de un juicio, no deben alterar la competencia que quedó determinada conforme a la situación y circunstancias de hechos existentes para el momento de interposición de la demanda.
En estricto acatamiento a lo establecido en la jurisprudencia ut supra transcrita en forma parcial, y dado que el recurso de nulidad se interpuso conjuntamente con medida cautelar de Suspensión de efectos, ésta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal. En consecuencia, este Órgano jurisdiccional declara su competencia para conocer, sustanciar y decidir en primera instancia el recurso de nulidad interpuesto. Y así se declara.
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III
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este Tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem; y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:
• Inspector Jefe del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua
• Ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua.
• Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
• A la Sociedad Mercantil UNIBAGS, C.A),o a su Apoderado Judicial, en su condición de Recurrente
• Ciudadana Naybelith Decireth Chirinos Pérez, tercero interesada.
A los oficios y boleta en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido al Inspector Jefe del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, se le solicita el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios y la Boleta que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible, a los fines de la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena Comisionar al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, Líbrese Oficio y Despacho.
IV
DE LA SOLICITUD CAUTELAR
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que de denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos todas las notificaciones practicadas. Y así se decide
V
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar la competencia de este Tribunal para sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por el Abogado Andrés Salazar Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 69.791, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UNIBAGS, S.A, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa del expediente N°. 037-2009-01-0009, de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua.
SEGUNDO: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por, el Abogado Andrés Salazar Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 69.791, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UNIBAGS, S.A, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa del expediente N°. 037-2009-01-0009, de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua.
TERCERO: Notificar de la admisión del presente recurso, al Inspector Jefe del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, a la Ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua, la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, A la Sociedad Mercantil UNIBAGS, C.A),o a su Apoderado Judicial, en su condición de Recurrente ,y a la ciudadana Naybelith Decireth Chirinos Pérez, en su condición de tercero interesado.
CUARTO:, Se Solicita al Inspector Jefe del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele notificado, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.
QUINTO: A los fines de la práctica de la Notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena Comisionar ampliamente y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
En esta misma fecha, 30 de marzo de 2011, siendo la 12:30 pos meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
Sentencia Interlocutoria
Exp.- 10707.
Recurso de Nulidad
Mecanografiado por Cesar Montoya.
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